2015
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA
P
2015
10
07
00
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
P
2015
10
07
01
SERVICIO NACIONAL DE MENORES (01,05)
01,05
P
100701
1
INGRESOS
159418456
0
I
P
100701
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
297456
0
I
P
100701
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
111447
0
I
P
100701
4
08
- 99
Otros
186009
0
I
P
100701
5
09
APORTE FISCAL
159121000
0
I
P
100701
6
09
- 01
Libre
159121000
0
I
P
100701
7
GASTOS
159418456
0
G
P
100701
8
21
GASTOS EN PERSONAL
6973993
0
G
02
P
100701
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1536720
0
G
03
P
100701
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
150638108
0
G
P
100701
11
24
- 01
Al Sector Privado
150638108
0
G
P
100701
12
24
- 01
001
Subvención Proyectos Área Protección a Menores
128311150
0
G
04
P
100701
13
24
- 01
002
Subvención Proyectos Área Justicia Juvenil
22326958
0
G
P
100701
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
269635
0
G
P
100701
15
29
- 03
Vehículos
17017
0
G
P
100701
16
29
- 06
Equipos Informáticos
252618
0
G
P
100701
01
Dotación Máxima de Vehículos 27
100701
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 290
No regirá la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 10 de
la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 35.090
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 110.248
- En el Exterior en Miles de $ 8.893
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 65.323
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 26
- Miles de $ 203.838
100701
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 20.074
100701
04
Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con otras
entidades públicas.
Incluye:
a) M$ 6.607.393 para el Programa 24 Horas (ex-Vida Nueva) que atenderá
5.591 niñas, niños y adolescentes provenientes del programa de seguridad
integrada 24 horas, de las comunas de La Florida, La Granja, La Pintana,
Lo Espejo, Puente Alto, Peñalolén, Pudahuel, Recoleta, Arica, Alto Hospi-
cio, Antofagasta, Calama, Coquimbo, Valparaíso y Los Ángeles. Los recur-
sos se destinarán a la ejecución de a lo menos 30 Programas de Interven-
ción Especializada (PIE), el funcionamiento de 8 Oficinas de Protección
de Derechos (OPD), 18 Programas Prevención Focalizada (PPF), 15 Programas
comunales de Intervención Especializada en consumo problemático de drogas
(PDC) y 15 Programas comunales de Reinserción Educativa(PDE).
Trimestralmente, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Dirección
de Presupuestos respecto del estado de avance del programa 24 Horas (ex-
Vida Nueva). Copia de estos informes serán enviados a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos.
b) M$ 7.392.378 para la oferta de programas de protección de derechos
para niños y niñas, con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes de
tribunales de familia, dispuestas bajo el artículo 80 bis de la Ley N°
19.968. El Ministerio de Justicia deberá informar semestralmente, dentro
de los 30 días siguientes al término del semestre respectivo, a la Comi-
sión de Constitución, Legislación y Justicia de ambas Cámaras sobre el
cumplimiento de las órdenes de los Tribunales de Familia.
c) M$ 11.315.240 para la cuarta etapa del programa,a 4 años, de ajuste
del monto base de las subvenciones para Centros Residenciales estableci-
do en el Reglamento de la Ley N°20.032, a los costos reales de estas
prestaciones, con el fin de mejorar la calidad de la atención. El monto
final de la subvención para Centros Residenciales derivado del ajuste
que autoriza este literal, será informado antes del 30 de junio de 2015
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Con todo, cualquier modificación del citado Reglamento deberá ser visa-
da por la Dirección de Presupuestos.
100701
05
Semestralmente, el Ministerio de Justicia deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, el número de centros de internación ce-
rrada, semicerrada y provisoria; el número de plazas disponibles y núme-
ro de plazas efectivamente utilizadas en cada centro; los recursos pú-
blicos que se destinan por centro en cada examen de diagnóstico de con-
sumo abusivo de alcohol y drogas; el porcentaje de jóvenes ingresados a
los centros señalados que son sometidos a este examen de diagnóstico; y
si este último es realizado por el SENAME directamente o a través de una
institución externa.
Asimismo, deberá informar los recursos públicos que se gastan en los
programas de escolaridad en cada centro y cuántos niños asisten a estos
programas por centro; los recursos que se gastan en programas de capa-
citación y en escuelas técnicas en cada centro y el número de niños que
asisten a estos programas por centro. Además, deberá informar acerca de
todos los programas cuyos beneficiarios son niños menores de 14 años
que infringen la ley, específicamente el número de centros que componen
estos programas, cuáles son sus objetivos, principales acciones y número
de beneficiarios.
Por último, deberá informar acerca de todos los programas cuyos benefi-
ciarios son menores vulnerados en sus derechos, específicamente el nú-
mero de centros que componen estos programas, cuáles son sus objetivos,
principales acciones y número de beneficiarios.
El SENAME deberá informar, además, respecto del número de delitos come-
tidos al interior de los penales y del número de jóvenes víctimas de ho-
micidio, delitos contra la indemnidad sexual y a la propiedad, desagre-
gados por regiones.