2015
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2015
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2015
13
04
08
PROGRAMA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
P
130408
1
INGRESOS
16861395
0
I
P
130408
2
09
APORTE FISCAL
16861375
0
I
P
130408
3
09
- 01
Libre
16861375
0
I
P
130408
4
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
10
0
I
P
130408
5
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130408
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
130408
7
GASTOS
16861395
0
G
P
130408
8
21
GASTOS EN PERSONAL
4603236
0
G
01
P
130408
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
537414
0
G
02
P
130408
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11668205
0
G
P
130408
11
24
- 01
Al Sector Privado
11668205
0
G
P
130408
12
24
- 01
404
Sistema de Incentivos Ley N° 20.412
11668205
0
G
03
P
130408
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
52530
0
G
P
130408
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
4120
0
G
P
130408
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
25750
0
G
P
130408
16
29
- 99
Otros Activos no Financieros
22660
0
G
P
130408
17
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
130408
18
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
130408
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 221
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 27.737
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 201.413
- En el Exterior en Miles de $ 10.811
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 18.228
130408
02
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 22.445
130408
03
a) Con cargo a estos recursos se podrán efectuar los gastos de operación
que genere la ejecución de este programa, incluyendo personal y bienes
y servicos de consumo hasta por $ 466.728 miles, incluidos convenios
con personas naturales, las que podrán tener la calidad de Agente
Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para
perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse
del ejercicio de tales funciones.
Podrán financiarse gastos asociados al monitoreo, control y evaluación
del Programa.
b) Deberá enviarse a las respectivas comisiones temáticas de la Cámara de
Diputados y del Senado, a lo menos semestralmente, una lista en formato
digital de los montos entregados y la identificación de los predios y
las personas naturales o jurídicas beneficiadas, señalando, en el caso
de estas últimas, las personas naturales que las componen.
c) Para la asignación de los recursos incluidos en este programa, podrá
considerarse como factor de distribución el carácter de suelo degradado
del secano costero, de conformidad con el Decreto Supremo N°51, de
2012, del Ministerio de Agricultura.