2015
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2015
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2015
21
01
06
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA
P
210106
1
INGRESOS
42990528
0
I
P
210106
2
09
APORTE FISCAL
42990028
0
I
P
210106
3
09
- 01
Libre
42990028
0
I
P
210106
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
500
0
I
P
210106
5
GASTOS
42990528
0
G
P
210106
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
42990028
0
G
01,02
P
210106
7
24
- 01
Al Sector Privado
90437
0
G
P
210106
8
24
- 01
001
Fono Infancia
90437
0
G
P
210106
9
24
- 02
Al Gobierno Central
35112066
0
G
P
210106
10
24
- 02
001
Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial - Ministerio de Salud
17223289
0
G
P
210106
11
24
- 02
002
Programa de Apoyo al Recién Nacido - Ministerio de Salud
13406650
0
G
P
210106
12
24
- 02
003
Educación Prebásica - JUNJI
4482127
0
G
P
210106
13
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
7787525
0
G
03
P
210106
14
24
- 03
001
Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil
2469455
0
G
P
210106
15
24
- 03
002
Fondo Concursable de Iniciativas para la Infancia
409782
0
G
P
210106
16
24
- 03
003
Programa de Fortalecimiento Municipal
2423657
0
G
P
210106
17
24
- 03
005
Programa Diagnóstico de Vulnerabilidad en Pre-escolares
86792
0
G
P
210106
18
24
- 03
006
Programa Educativo
2397839
0
G
04
P
210106
19
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
210106
20
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
210106
01
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y los organis-
mos ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y
los demás procedimientos y modalidades que considere necesarias, los que
podrán suscribirse una vez publicada la ley de presupuestos para el año
2015.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales en la medida que los
Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según
la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante
Resolución del Ministro de Desarrollo Social se establecerá el monto a
transferir.
Para el sólo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los
ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su
vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo
presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos, incluido personal.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Los convenios deberán estipular claramente la individualización de los
proyectos beneficiados con estos recursos y su monto, las personas
o entidades ejecutoras, y el número de beneficiarios que será cubierto
en cada proyecto o programa con estos recursos.
210106
02
La individualización de los proyectos beneficiados con estos
recursos y de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados
y la modalidad de asignación deberán ser informados trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días
siguientes al término del respectivo trimestre.
210106
03
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus
respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
210106
04
Con cargo a estos recursos, el Servicio podrá financiar la compra de ma-
teriales educativos de forma directa, los cuales serán parte de la eje-
cución del programa.