2015
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2015
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2015
24
01
05
PLAN DE ACCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (01,02)
01,02
P
240105
1
INGRESOS
11932289
0
I
P
240105
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
240105
3
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240105
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240105
5
09
APORTE FISCAL
11932259
0
I
P
240105
6
09
- 01
Libre
11932259
0
I
P
240105
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
240105
8
GASTOS
11932289
0
G
P
240105
9
21
GASTOS EN PERSONAL
324452
0
G
03
P
240105
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1975952
0
G
P
240105
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9631875
0
G
P
240105
12
24
- 01
Al Sector Privado
8049589
0
G
P
240105
13
24
- 01
006
Agencia Chilena de Eficiencia Energética
8049589
0
G
04
P
240105
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1582286
0
G
P
240105
15
24
- 03
006
Aplicación Plan de Acción de Eficiencia Energética
1582286
0
G
05
P
240105
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
240105
17
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
240105
01
Antes del 31 de julio de 2015, la Subsecretaría de Energía deberá enviar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe donde se dé cuenta
de la ejecución de los recursos asignados a este Programa, las metas
anuales y de mediano plazo y la forma de evaluarlas.
240105
02
A más tardar el 30 de abril de 2015, el Ministerio de Energía deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las líneas de
acción desarrolladas, el cronograma de implementación y aspectos técnicos
generales relacionados con el ejercicio de la facultad establecida en la
letra h) del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978.
240105
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 4
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 25.750
c) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 169.950
240105
04
Estos recursos se transferirán previa firma de uno o más convenios entre
la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética.
Dichos convenios especificarán montos, plazos y objetivos específicos de
los proyectos, programas y actividades a financiar.
Respecto de la transferencia de recursos, el Convenio considerará
programas de caja mensuales contra rendición de gastos.
Con cargo a dichos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos,
incluidos Gastos en Personal y Bienes y Servicios de Consumo, los que
en total no podrán exceder de $ 1.178.709 miles.
Copia de los Convenios señalados precedentemente, se remitirán a la
Dirección de Presupuestos en el mismo mes de su total tramitación y
trimestralmente se deberá informar a la misma, tanto como a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la ejecución de los recursos
traspasados.
Se deberá remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte
electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e
investigaciones, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de su
informe final.
240105
05
Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir convenios con
la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de
cada componente o actividad. Se considerarán todo tipo de iniciativas
relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de Institucio-
nes incluidas en esta Ley.