2015
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2015
05
04
00
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA
P
2015
05
04
01
OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (01)
01
P
050401
1
INGRESOS
13726453
0
I
P
050401
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20875
0
I
P
050401
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
11518
0
I
P
050401
4
08
- 99
Otros
9357
0
I
P
050401
5
09
APORTE FISCAL
13705568
0
I
P
050401
6
09
- 01
Libre
13705568
0
I
P
050401
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
050401
8
GASTOS
13726453
0
G
P
050401
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5532194
0
G
02
P
050401
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3667558
0
G
03
P
050401
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2602713
0
G
P
050401
12
24
- 01
Al Sector Privado
173710
0
G
P
050401
13
24
- 01
041
Al Sector Privado
173710
0
G
04
P
050401
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2429003
0
G
P
050401
15
24
- 03
017
Capacitación en Protección Civil
179309
0
G
05
P
050401
16
24
- 03
018
Universidad de Chile - Red Sismológica
2249694
0
G
06
P
050401
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1208172
0
G
P
050401
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
23021
0
G
P
050401
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
528518
0
G
P
050401
20
29
- 06
Equipos Informáticos
202529
0
G
P
050401
21
29
- 07
Programas Informáticos
454104
0
G
P
050401
22
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
715796
0
G
P
050401
23
31
- 02
Proyectos
715796
0
G
P
050401
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
050401
25
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
050401
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
050401
01
Dotación Máxima de Vehículos 51
050401
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 190
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del
artículo 9° de la Ley N°18.834 respecto de los empleos a contrata
incluidos en la dotación.
El personal a contrata del Servicio podrá desempeñar funciones de
carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución
fundada del Jefe del Servicio, en la que deberá precisarse las
referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 45 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 96.140
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 77.250
- En el exterior, en Miles de $ 5.305
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 1.557.288
Incluye los recursos para contratar 137 radio operadores, los que
podrán tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos
legales, conforme a lo que se establezca en los contratos
respectivos. Para efectos de lo dispuesto en el DL N° 799, de
1974, se podrá contratar a 22 personas en la calidad antes aludida.
Con todo, el personal en calidad de agente público no podrá exceder
de 165.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 5
- Miles de $ 75.296
050401
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 97.379
050401
04
Con estos fondos se podrá efectuar todo tipo de gastos para atender
situaciones de emergencia, incluyendo la celebración de convenios
entre la ONEMI y clubes aéreos.
Asimismo, incluye $ 62.844 miles para el Cuerpo de Socorro Andino.
050401
05
Para financiar los gastos de operación, incluidos honorarios, que
demande la ejecución de este programa.
050401
06
Los recursos se transferirán a la Universidad de Chile mediante
convenios para la operación, administración, instalación,
funcionamiento y mantención de la Red Sismológica Nacional. Dichos
convenios deberán establecer hitos relevantes y medibles para el año
2015 y siguientes, sujetos a la disponibilidad presupuestaria del
período.
Asimismo, en los convenios se establecerá el mecanismo de
transferencia y rendición de los recursos. Copia de dichos convenios
se deberán remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la
Dirección de Presupuestos, 30 días después de su total tramitación.
Trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al término del
período respectivo, la ONEMI deberá informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupuestos el estado de
avance y nivel operativo de la Red Sismológica Nacional.
Los equipos de la Red Sismológica Nacional, tanto los ya instalados
como los que se instalarán durante el año 2015 en terrenos de privados,
requerirán solamente de la autorización simple de los respectivos
propietarios.