2015
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2015
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2015
05
05
06
PROGRAMAS DE CONVERGENCIA
P
050506
1
INGRESOS
126135418
0
I
P
050506
2
09
APORTE FISCAL
126134418
0
I
P
050506
3
09
- 01
Libre
126134418
0
I
P
050506
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
050506
5
GASTOS
126135418
0
G
P
050506
6
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
126134418
0
G
P
050506
7
33
- 02
Al Gobierno Central
31135659
0
G
P
050506
8
33
- 02
008
Programa Inversión Regional Región VIII
5851924
0
G
P
050506
9
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región IX
18623240
0
G
P
050506
10
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región X
3182700
0
G
P
050506
11
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región XV
3477795
0
G
P
050506
12
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
94998759
0
G
P
050506
13
33
- 03
427
Provisión Regiones Extremas
86287019
0
G
01
P
050506
14
33
- 03
428
Provisión Territorios Rezagados
8711740
0
G
02
P
050506
15
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
050506
01
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros
y a la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por
los respectivos gobiernos regionales y que sean parte de los Planes
Especiales de Zonas Extremas. Los recursos que se incorporen a los
gobiernos regionales, programas 02 de inversión regional, estarán suje-
tos a las mismas prohibiciones y podrán aplicarse a los mismos objeti-
vos establecidos en su normativa legal y en las glosas comunes que los
rigen.
Un monto no superior a $200.000 miles podrá ser destinado a cualquier
tipo de gasto, incluso en personal, para constituir o fortalecer los
equipos de apoyo para la elaboración y monitoreo de los planes
especiales de zonas extremas, así como para la elaboración de estudios,
realización de talleres e información a la comunidad, entre otros. Con
este objeto, los recursos podrán transferirse a los programas de
funcionamiento de los gobiernos regionales o a otros programas de esta
Subsecretaría.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados planes especiales de
zonas extremas podrán solicitar la aplicación de estos recursos una vez
publicada esta ley de presupuestos, indicando las iniciativas que
priorizan y el programa de ejecución que proponen para cada una de
ellas. Corresponderá a esta Subsecretaría, en conjunto con la Dirección
de Presupuestos, distribuir los recursos e informar lo resuelto a los
gobiernos regionales respectivos. Parte de los recursos podrá ser
transferida a otros ministerios, de acuerdo a lo que solicite el
Gobierno Regional, para lo que deberá contar con la conformidad del
ministerio receptor de los recursos.
050506
02
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros
y a la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por
los respectivos gobiernos regionales, en los territorios incluidos en
el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, establecido mediante
Decreto Supremo N°1.116 de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública y sus modificaciones. Los recursos que se incorporen a los
gobiernos regionales, programas 02 de inversión regional, estarán
sujetos a las mismas prohibiciones y podrán aplicarse a los mismos
objetivos establecidos en su normativa legal y en las glosas comunes
que los rigen.
Parte de los recursos se podrán destinar a acciones concurrentes del
Programa de Mejoramiento de Barrios, para ser ejecutados por las
municipalidades, con el objetivo de disponer de iniciativas acordes con
los planes de desarrollo indicados.
Un monto no superior a $200.000 miles podrá ser destinado a cualquier
tipo de gasto, incluso en personal, para constituir o fortalecer los
equipos de apoyo para la elaboración y monitoreo de los planes de desa-
rrollo, así como para la elaboración de estudios, realización de
talleres e información a la comunidad, entre otros. Con este objeto,
los recursos podrán transferirse a los programas de funcionamiento de
los gobiernos regionales o a otros programas de esta Subsecretaría.