2015
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2015
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2015
05
10
04
BOMBEROS DE CHILE (01)
01
P
051004
1
INGRESOS
38235974
0
I
P
051004
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10
0
I
P
051004
3
08
- 99
Otros
10
0
I
P
051004
4
09
APORTE FISCAL
38235954
0
I
P
051004
5
09
- 01
Libre
38235954
0
I
P
051004
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
051004
7
GASTOS
38235974
0
G
P
051004
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
15102431
0
G
P
051004
9
24
- 01
Al Sector Privado
15102431
0
G
P
051004
10
24
- 01
024
Gastos de Operación de Cuerpo de Bomberos
11892490
0
G
02,03
P
051004
11
24
- 01
025
Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos
1253189
0
G
02,04
P
051004
12
24
- 01
026
Funcionamiento de la Junta Nacional y Organismos Dependientes
1956752
0
G
05
P
051004
13
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
23133523
0
G
P
051004
14
33
- 01
Al Sector Privado
23133523
0
G
P
051004
15
33
- 01
001
Inversiones de Cuerpos de Bomberos
14081368
0
G
02,06
P
051004
16
33
- 01
002
Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de Bomberos
5568902
0
G
07
P
051004
17
33
- 01
003
Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos
3483253
0
G
08
P
051004
18
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
051004
19
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
051004
20
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
051004
01
a) De las Rendiciones de Cuentas
La rendición de cuentas de los fondos entregados por la Subsecretaría
del Interior, tanto para la Junta Nacional como para los Cuerpos de
Bomberos, deberá enmarcarse en los procedimientos señalados en el
artículo 7° de la Ley N° 20.564 y a lo señalado en las circulares
dictadas para el efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, para poder percibir el primer aporte del
año 2015, según Ley de Presupuestos del Sector Público, los Cuerpos de
Bomberos deberán haber rendido en forma previa todos los recursos ya
entregados.
El Balance de Ingresos y Gastos de los Cuerpos de Bomberos
deberá comprender la totalidad de los ingresos y gastos realizados por
estos y sus compañías en el periodo respectivo, con sus
correspondientes comprobantes, independiente de cuál sea el origen
de los recursos.
Para efectos de las rendiciones de cuentas, los Cuerpos de Bomberos
podrán utilizar el sistema de contabilidad disponible en el sitio
WEB www.bomberos.cl, sin perjuicio de lo que se establezca en las
circulares que la Subsecretaría del Interior dicte para el efecto.
b) De las Adquisiciones y Proveedores
La Junta Nacional elaborará y mantendrá debidamente actualizados los
procedimientos de asignación, adquisición y contratación de bienes y
servicios, así como los Registros de Proveedores de material mayor y
menor que correspondan, los cuales deberán velar por la debida
transparencia y objetividad de los mismos. Dichos procedimientos y
sus futuras modificaciones deberán ser consultados y acordados, en
forma previa, con la Subsecretaría del Interior y deberán publicarse
en las páginas web de la Junta Nacional y de la Subsecretaría del
Interior.
c) De las Ayudas Extraordinarias
Las solicitudes de Ayudas Extraordinarias que no hayan sido resueltas
por el Consejo Regional de la Junta Nacional de Bomberos, dentro del
plazo de 15 días hábiles siguientes a su presentación, o cuando en el
documento mediante el cual se rechace o posponga la ayuda, no contenga
los fundamentos de la resolución, podrán ser sometidas por el Cuerpo
de Bomberos al conocimiento de la Junta Nacional, la cual deberá
resolver dentro de los 10 días hábiles contados desde su presentación.
Si dentro del plazo señalado, la Junta Nacional no aprueba o no
expresa los fundamentos del rechazo o posposición de la ayuda
solicitada, el Cuerpo de Bomberos podrá recurrir ante la Subsecretaría
del Interior, quien solicitará a la Junta Nacional se pronuncie al
respecto. Si la Junta Nacional no se pronuncia o no expresa los
fundamentos de su rechazo o posposición, dentro del plazo de 7 días
hábiles contados desde su notificación, se tendrá por aprobada la
ayuda solicitada.
Una vez recibida la solicitud de ayuda por la Subsecretaría del
Interior, ésta deberá pronunciarse al respecto informando a la Junta
Nacional en un plazo máximo de 15 días hábiles.
051004
02
Los recursos incluidos en este programa se distribuirán entre los
Cuerpos de Bomberos, constituidos conforme a lo dispuesto por el
artículo 3° de la Ley N° 20.564 y a lo señalado en el artículo 17 de
la Ley N° 18.959, mediante resolución de la Subsecretaría del
Interior, a proposición fundada de la Junta Nacional. La proposición
se basará en procedimientos y criterios acordados entre la Junta
Nacional y la Subsecretaría del Interior, los cuales deberán quedar
establecidos y publicados en las respectivas páginas web, hasta el mes
de diciembre del año anterior.
Para efectos contables, la tramitación de dichas resoluciones no
importará el devengamiento automático de los recursos.
Los recursos asignados a Inversión serán entregados en una cuota
anual.
Los recursos asignados para Gastos de Operación serán entregados a los
Cuerpos de Bomberos por la Subsecretaría del Interior, en dos cuotas
iguales, las cuales serán entregadas durante el primer y segundo
semestre del año, respectivamente. La entrega de la primera cuota
estará condicionada a la rendición de los últimos recursos entregados.
La segunda cuota, estará condicionada a la rendición de los últimos
recursos entregados y a la solución de las observaciones que se
hubieren formulado por la Subsecretaría del Interior a la penúltima
rendición presentada, sin perjuicio de la recepción de la copia de la
rendición del Balance de Ingresos y Gastos del ejercicio anterior,
según lo establecido en la Ley Marco de Bomberos de Chile Ley
N°20.564.
En el caso de las Ayudas Extraordinarias, los fondos serán entregados
por la Subsecretaría del Interior a los respectivos Cuerpos de
Bomberos que la hayan solicitado, previa proposición fundada de la
Junta Nacional, en las oportunidades que sean requeridas dentro del
período presupuestario.
En caso de material mayor que sea entregado por los Cuerpos de
Bomberos a la Junta Nacional para su redestinación a otros Cuerpos de
Bomberos, la solicitud de ayuda extraordinaria para su reparación
será gestionada por la Junta Nacional, como mandataria del Cuerpo de
Bomberos al que se redestine dicho material, y los recursos aprobados
serán transferidos por la Subsecretaría del Interior a la Junta
Nacional quien en la misma calidad deberá rendir cuenta del uso de
dichos recursos.
La Junta Nacional informará mensualmente a la Subsecretaría del
Interior sobre la ejecución de la Ayuda Extraordinaria, indicando los
Cuerpos de Bomberos a los cuales ha sido otorgada, los montos
transferidos, los objetivos de la misma y los plazos de ejecuciones
autorizadas, así como cualquier incumplimiento en la materia que se
detecte por parte de los Cuerpos de Bomberos beneficiados.
051004
03
Los fondos para Gastos de Operación están destinados a cubrir las
necesidades de funcionamiento, operación y adquisición de material
menor de los Cuerpos de Bomberos.
051004
04
Los fondos para Ayudas Extraordinarias están destinados a financiar
adquisiciones, reparaciones y mantenciones del material bomberil mayor
y menor, construcciones, reparaciones y ampliaciones menores de
cuarteles de Cuerpos de Bomberos.
051004
05
Los fondos para Funcionamiento de la Junta Nacional y organismos
dependientes están destinados a cubrir las necesidades de
funcionamiento de dichas entidades y se distribuirán mediante
resolución de la Subsecretaría del Interior, a proposición fundada de
la Junta Nacional.
Estos fondos serán entregados por la Subsecretaría del Interior, en 2
cuotas durante el primer y segundo semestre del año, respectivamente,
previa rendición del gasto efectuado con las cuotas anteriores.
La entrega de la primera cuota estará condicionada a la rendición de
los últimos recursos entregados y la segunda cuota contra la rendición
de la primera cuota; y a que las eventuales discrepancias u
observaciones que hubiere realizado la Subsecretaría del Interior a la
rendición entregada para dar curso a la primera cuota, estén resueltas satisfactoriamente y a la recepción de los Estados Financieros
auditados por auditores externos, correspondientes al ejercicio
anterior al del 31 de Diciembre del año recién pasado.
051004
06
Los fondos para Inversiones están destinados a cubrir las necesidades
de adquisición de bienes de inversión para el funcionamiento de los
Cuerpos de Bomberos, incluido material mayor, menor, construcciones
de cuarteles y mejoras necesarias que aumenten su patrimonio.
Incluye $10.000.000 miles para reconstrucción de Cuarteles afectados
por el terremoto del 27 de Febrero del 2010, el Terremoto de la Zona
Norte del 01 de Abril del 2014 e incendio de Valparaíso. Estos
recursos podrán ser transferidos a la Junta Nacional a propuesta
fundada de ésta, mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.
051004
07
Los fondos para Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para
Cuerpos de Bomberos están destinados a financiar la adquisición de
material mayor o menor y al pago de compromisos en moneda extranjera,
de acuerdo a los procedimientos de adquisición que se indican en la
glosa 01 b) anterior. Estas adquisiciones serán realizadas por la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, las cuales podrán contar con
financiamiento parcial de parte de los Cuerpos de Bomberos.
Estos fondos serán entregados a la Junta Nacional, a propuesta fundada
de ésta, mediante resoluciones de la Subsecretaría del Interior,
previa rendición de la transferencia inmediatamente anterior. Para
efectos contables, la tramitación de dichas resoluciones no importará
el devengamiento automático de los recursos. Estos fondos serán
entregados en moneda extranjera convertida a dólares estadounidenses.
051004
08
Los fondos para Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para
Cuerpos de Bomberos, están destinados a cubrir los requerimientos de
material mayor o menor y al pago de obligaciones generadas por tales
conceptos de acuerdo a los procedimientos de adquisición que se
indican en la glosa 01 b) anterior. Estas adquisiciones serán
realizadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, las cuales
podrán contar con financiamiento parcial de parte de los Cuerpos de
Bomberos. Los fondos se entregarán a la Junta Nacional, a proposición
fundada de ésta, mediante resolución de la Subsecretaría del Interior
los cuales serán entregadas durante el primer y segundo semestre del
año, respectivamente, previa rendición del gasto efectuado con las
transferencias anteriores. Para efectos contables, la tramitación de
dichas resoluciones no importará el devengamiento automático de los
recursos.