2015
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2015
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2015
09
01
20
SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
P
090120
1
INGRESOS
3895699025
0
I
P
090120
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
118338006
0
I
P
090120
3
05
- 02
Del Gobierno Central
118338006
0
I
P
090120
4
05
- 02
005
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
15059391
0
I
P
090120
5
05
- 02
080
Fondo para la Educación, Ley N° 20.630
103278615
0
I
P
090120
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7457768
0
I
P
090120
7
08
- 99
Otros
7457768
0
I
P
090120
8
09
APORTE FISCAL
3769893251
0
I
P
090120
9
09
- 01
Libre
3769893251
0
I
P
090120
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
090120
11
GASTOS
3895699025
0
G
P
090120
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3859171071
0
G
01,02
P
090120
13
24
- 01
Al Sector Privado
3553650113
0
G
03
P
090120
14
24
- 01
186
Cumplimiento Convenio D.L. 3.166/80
46565773
0
G
04
P
090120
15
24
- 01
255
Subvención de Escolaridad
2757624985
0
G
05
P
090120
16
24
- 01
256
Subvención de Internado
23556803
0
G
06
P
090120
17
24
- 01
257
Subvención de Ruralidad
67371650
0
G
P
090120
18
24
- 01
259
Subvención de Refuerzo Educativo, Art.39, D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
723306
0
G
P
090120
19
24
- 01
262
Subvención inciso 1° y 2° art. 5 transitorio, D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998
30271866
0
G
P
090120
20
24
- 01
263
Subvención inciso 3° art. 5° transitorio D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998
482078
0
G
P
090120
21
24
- 01
265
Subvención Educacional Proretención, Ley N° 19.873
27557592
0
G
P
090120
22
24
- 01
266
Subvención Escolar Preferencial, Ley N° 20.248
474794266
0
G
07
P
090120
23
24
- 01
268
Subvención por Concentración, Art.16 de la ley N°20.248
124701794
0
G
07
P
090120
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
305520958
0
G
P
090120
25
24
- 03
180
Asignación Desempeño Díficil
36098150
0
G
08
P
090120
26
24
- 03
181
Bonificación Compensatoria, Art.3°,Ley N° 19.200
3861433
0
G
09
P
090120
27
24
- 03
185
Para Cumplimiento del Inciso 2° Art.10°,Ley N° 19.278
1147752
0
G
10
P
090120
28
24
- 03
186
Subvención Adicional Especial, Art.41,D.F.L .(Ed) N°2, de 1998
92329955
0
G
P
090120
29
24
- 03
187
Subvención de Desempeño de Excelencia, Art.40,D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
51423768
0
G
P
090120
30
24
- 03
387
Bonificación de Profesores Encargados, Ley N°19.715, Art.13
3338591
0
G
P
090120
31
24
- 03
389
Asignación de Excelencia Pedagógica, ley N°19.715
6812358
0
G
11
P
090120
32
24
- 03
393
Asignación Variable de Desempeño Individual Art.17, ley N°19.933
12895577
0
G
P
090120
33
24
- 03
394
Asignaciones por Desempeño Colectivo, Art.18, Ley N°19.933
2129911
0
G
P
090120
34
24
- 03
398
Bonificación de Reconocimiento Profesional, Ley N°20.158
85403042
0
G
12
P
090120
35
24
- 03
700
Subvención Desempeño de Excelencia, Asistentes de la Educación, Ley N° 20.244
3697970
0
G
P
090120
36
24
- 03
703
Fondo de Asesorías Externas, Art. 3°, Ley 20.501
1186870
0
G
P
090120
37
24
- 03
711
Bono Especial para Docentes Jubilados, Art.4°, Ley N°20.501
231750
0
G
P
090120
38
24
- 03
713
Bonificación Adicional por Antiguedad, Art.6° Ley 20.652
4963831
0
G
P
090120
39
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
36517954
0
G
P
090120
40
33
- 01
Al Sector Privado
36517954
0
G
P
090120
41
33
- 01
264
Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento, Art. 37, DFL(Ed) N°2, de 1998
36517954
0
G
P
090120
42
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
090120
01
En aquellos proyectos de infraestructura financiados con el Aporte Suple-
mentario por Costo de Capital Adicional a que se refiere el artículo 4°
de la Ley N°19.532, que correspondan a uno o más establecimientos existen-
tes y a la creación de un nuevo establecimiento, se entenderá que este
último ha impetrado el beneficio de la subvención dentro del plazo legal,
para el primer año que deba recabar dicho beneficio, cuando los estable-
cimientos que lo originaron hayan impetrado la subvención por los cursos
y niveles que atenderá el nuevo, dentro del plazo establecido en el
artículo 58 del D.F.L. N°2, de Educación, de 1998. Mediante Resolución
del Ministerio de Educación se establecerán los establecimientos educa-
cionales a quienes les será aplicable esta disposición.
090120
02
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 13, del D.F.L.
(Ed.) N°2, de 1998, facúltase al Ministerio de Educación para que median-
te Resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no considerar la
asistencia que ha experimentado una baja considerable, motivada por fac-
tores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales, de acuerdo a las
normas establecidas en el Decreto Supremo N° 56, del año 2011, del Minis-
terio de Educación y sus modificaciones.
Los días cuya asistencia no sea considerada por las razones señaladas, no
podrán superar los 15 días en el año escolar 2015.
090120
03
Comprende la subvención del Estado a los establecimientos educacionales
según lo dispone el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y el aporte definido confor-
me a los convenios celebrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3.166, de 1980,
según corresponda.
090120
04
Los administradores de estos establecimientos educacionales escolares, que
reciban aporte vía esta asignación, deberán informar al Ministerio de Edu-
cación, antes del 30 de junio de 2015, de su estado de resultados que con-
temple de manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspondientes
al año 2014.
090120
05
Con cargo a estos recursos se podrá otorgar a una matrícula de 70.000 alum-
nos de educación parvularia de 1° y 2° nivel de transición, la subvención
de jornada escolar completa diurna establecida en el inciso noveno del ar-
tículo 9°del DFL.(Ed.)N°2, de 1998, para la educación general básica de 3°
a 8° años. Esta modalidad de atención educacional se desarrollará conforme
el Decreto de Educación N°306,de 2007, y sus modificaciones.
Incluye $13.128.392 miles, por concepto de anticipo de subvenciones por
aplicación del artículo 11 de la Ley N°20.159 y la Ley N° 20.652.
Considera $ 22.422.797 miles como reintegro de recursos por anticipos de
subvención de escolaridad otorgados en cumplimiento a lo dispuesto en las
leyes números 20.158, 20.159, 20.244, 20.501 y 20.652.
Los sostenedores de establecimientos educacionales escolares, que reciban
aporte vía esta asignación, deberán informar al Ministerio de Educación,
antes del 30 de junio de 2015, de su estado de resultados que contemple de
manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspondientes al año
2014.
Infórmese diferenciadamente la suma de todos los recursos y asignaciones
educacionales entregados a establecimientos educacionales por tipo de
establecimiento, distinguiendo entre educación municipal de los que se
entregan a los particulares subvencionados.
090120
06
Incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de internado
que establece el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Mi-
nisterio de Educación, de 1998.
La creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al decreto N°
1.316, del Ministerio de Educación, de 1996, y sus modificaciones.
Los establecimientos educacionales regidos por el decreto Ley N° 3.166, de
1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de
internado en los mismo montos y condiciones establecidas para los estable-
cimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de
Educación, de 1998.
Los establecimientos educacionales regidos por el citado decreto con
fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que presten ser-
vicio de internado podrán percibir la subvención de internado por la
atención de alumnos de otros establecimientos educacionales subvencionados
de la misma localidad de acuerdo a las normas de dicho cuerpo legal.
090120
07
Para efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial
se agrega a los criterios señalados en la ley N° 20.248 para definir
a los alumnos prioritarios, los alumnos cuyas familias pertenezcan al
Subsistema de protección y promoción social “Seguridades y Oportunidades”,
los cuales tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio
de la ley, y serán informados por el Ministerio de Desarrollo Social.
090120
08
Con estos recursos se pagará la asignación de desempeño difícil de los
artículos 50 y 84 del D.F.L.(ED.)N°1, de 1996, en sustitución a lo
dispuesto en el artículo 17 transitorio de dicho decreto con fuerza de
ley, en relación con los recursos de esta asignación.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel
comunal.
090120
09
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente en su página
web la distribución de los recursos a nivel comunal.
090120
10
Estos recursos se transferirán a las municipalidades de acuerdo al
Decreto Supremo N°88, de 1994, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones, para el pago del monto mensual fijo complementario que
establecen los artículos 3° y 4° de la Ley N° 19.278, en sustitución de lo
dispuesto en el artículo 11, de la citada Ley.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel
comunal.
090120
11
Conforme lo dispuesto en las Leyes N° 19.715 y N° 20.501, estos recursos
serán utilizados de acuerdo al D.F.L.(Ed.) N°1, del 2002 y al D.F.L.(Ed.)
N°2, del 2012,y se establece un máximo de 6.500 docentes con derecho a per-
cibir la Asignación de de Excelencia Pedagógica y un máximo de 3.000 cupos
para docentes que podrán ser acreditados y seleccionados durante el
año 2015.
090120
12
Recursos destinados al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesio-
nal de la Ley N°20.158,en sustitución a lo dispuesto en los incisos cuarto
y quinto, del artículo 9 de dicho cuerpo legal.
El Ministerio de Educación transferirá estos recursos a los sostenedores o
representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados,
tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de
educación técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980,
destinándose exclusivamente al pago de la Bonificación de Reconocimiento
Profesional.