2015
12
00
00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
2015
12
02
00
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
P
2015
12
02
12
AGUA POTABLE RURAL (01,02)
01,02
P
120212
1
INGRESOS
70756072
0
I
P
120212
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
240600
0
I
P
120212
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
14000
0
I
P
120212
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
226600
0
I
P
120212
5
09
APORTE FISCAL
70505472
0
I
P
120212
6
09
- 01
Libre
70505472
0
I
P
120212
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
120212
8
GASTOS
70756072
0
G
P
120212
9
21
GASTOS EN PERSONAL
1578754
0
G
03
P
120212
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
203099
0
G
04
P
120212
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
78467
0
G
P
120212
12
29
- 03
Vehículos
28840
0
G
P
120212
13
29
- 04
Mobiliario y Otros
5892
0
G
P
120212
14
29
- 05
Máquinas y Equipos
24673
0
G
P
120212
15
29
- 06
Equipos Informáticos
17211
0
G
P
120212
16
29
- 07
Programas Informáticos
1851
0
G
05
P
120212
17
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
68884752
0
G
06,07,08
P
120212
18
31
- 02
Proyectos
68884752
0
G
P
120212
19
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
120212
20
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
120212
21
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
120212
01
Dotación Máxima de Vehículos 9
120212
02
La administración del programa y su ejecución presupuestaria
será efectuada e informada mensualmente por la Dirección de Obras
Hidráulicas.
120212
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 68
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 8.486
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 200.586
- En el Exterior en Miles de $ 3.090
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 86.519
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 12.218
120212
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 8.487
120212
05
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
un informe detallado respecto del uso de estos recursos.
120212
06
Incluye recursos por un monto máximo de $3.470.428 miles para gastos de
administración y supervisión asociados directamente con los sistemas de
agua potable rural a nivel nacional, y un monto de $4.281.993 miles
para la realización de estudios de prefactibilidad, factibilidad y
diseño, como etapa previa a los proyectos definitivos.
En el mes de diciembre del 2014, el Ministerio de Obras Públicas
comunicará a los Gobiernos Regionales el monto de los
recursos disponibles por región para el año 2015, incluyendo las
características de los proyectos a financiar; los criterios de
elegibilidad que deben reunir; un listado de proyectos ya evaluados
que cumplan dichos criterios; los recursos comprometidos en proyectos
en ejecución y su identificación y los destinados a nuevos servicios
y a la ampliación, mejoramiento o conservación de los existentes. Esta
información también será remitida a las Comisiones de Obras Públicas de
la Cámara de Diputados y del Senado.
A más tardar en el mes de enero del 2015, el Consejo Regional deberá
resolver la distribución de los recursos disponibles para proyectos
nuevos y su respectiva prioridad, sobre la base de la proposición del
Intendente. Dicha proposición podrá considerar proyectos distintos a
los comunicados por el Ministerio, siempre y cuando cuenten con la
evaluación técnica correspondiente y cumplan con los criterios de
elegibilidad comunicados. Asimismo, se incluye en este programa un
monto máximo de $5.790.273 miles, destinados a proyectos de
conservación, mantención, compra derechos de aguas, adquisición
de terrenos a cualquier título, y para proyectos de ampliación de
sistemas de agua potable rural existentes y para proyectos a ejecutar
en poblaciones semiconcentradas que incluyan la construcción y
habilitación de la captación, el estanque y la potabilización del
agua, cuyo monto por sistema no supere las 2.000 UTM. Los referidos
proyectos podrán contar con aportes de los Gobiernos Regionales,
Municipios o Privados, y serán ejecutados por la Dirección de Obras
Hidráulicas con la sola aprobación previa del CORE de la respectiva
región. Asimismo, dicha Dirección podrá ejecutar estudios y servir de
unidad técnica en proyectos destinados al saneamiento rural en
localidades con servicios de Agua Potable Rural, mediante Convenios con
los Organismos Administradores de los recursos pertinentes.
Los proyectos así definidos por el Gobierno Regional deberán ser
comunicados al Ministerio, señalando asimismo la distribución de
recursos regionales, comunales o del sector privado comprometidos para
participar en el financiamiento conjunto de proyectos que estimare
procedente. La inversión de los recursos de este Subtítulo podrá
efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las
empresas sanitarias o sus concesionarias.
Por decreto del Ministerio de Obras Públicas, las obras o proyectos
podrán ser cedidas o transferidas, a cualquier título, a las
Municipalidades correspondientes, a cooperativas u organizaciones sin
fines de lucro de que forman parte los usuarios o beneficiarios, o
entregadas en administración a la respectiva empresa sanitaria.
Los sistemas de Agua Potable Rural podrán incluir la mantención de
los actuales sistemas de evacuación y tratamiento de aguas servidas.
120212
07
Las iniciativas de inversión en Agua Potable Rural referidas al
desarrollo de mejoramientos o nuevos sistemas no requerirán como
requisito previo contar con la inscripción de los derechos de
aprovechamiento de aguas, y podrán inscribir a su favor hasta doce
litros por segundo, por el solo ministerio de la ley.
120212
08
Los terrenos donde estén ubicados los pozos de captación y las copas de
los sistemas de Agua Potable Rural serán considerados de interés
público.