2015
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2015
16
02
00
FONDO NACIONAL DE SALUD
P
2015
16
02
02
PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA (03)
03
P
160202
1
INGRESOS
1218982583
0
I
P
160202
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1218982583
0
I
P
160202
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1218982583
0
I
P
160202
4
05
- 02
001
Fondo Nacional de Salud
1218982583
0
I
P
160202
5
GASTOS
1218982583
0
G
P
160202
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1218982583
0
G
01,02,04
P
160202
7
24
- 02
Al Gobierno Central
1218982583
0
G
P
160202
8
24
- 02
001
Servicio de Salud Arica
16554793
0
G
P
160202
9
24
- 02
002
Servicio de Salud Iquique
23144009
0
G
P
160202
10
24
- 02
003
Servicio de Salud Antofagasta
26492230
0
G
P
160202
11
24
- 02
004
Servicio de Salud Atacama
19056437
0
G
P
160202
12
24
- 02
005
Servicio de Salud Coquimbo
47803985
0
G
P
160202
13
24
- 02
006
Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio
31626320
0
G
P
160202
14
24
- 02
007
Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota
55450147
0
G
P
160202
15
24
- 02
008
Servicio de Salud Aconcagua
15431863
0
G
P
160202
16
24
- 02
009
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins
54178538
0
G
P
160202
17
24
- 02
010
Servicio de Salud Maule
78947409
0
G
P
160202
18
24
- 02
011
Servicio de Salud Ñuble
38081449
0
G
P
160202
19
24
- 02
012
Servicio de Salud Concepción
37603240
0
G
P
160202
20
24
- 02
013
Servicio de Salud Talcahuano
26530367
0
G
P
160202
21
24
- 02
014
Servicio de Salud Bío - Bío
32834276
0
G
P
160202
22
24
- 02
015
Servicio de Salud Arauco
12058393
0
G
P
160202
23
24
- 02
016
Servicio de Salud Araucanía Norte
17367814
0
G
P
160202
24
24
- 02
017
Servicio de Salud Araucanía Sur
60213726
0
G
P
160202
25
24
- 02
018
Servicio de Salud Valdivia
32800446
0
G
P
160202
26
24
- 02
019
Servicio de Salud Osorno
19894594
0
G
P
160202
27
24
- 02
020
Servicio de Salud del Reloncaví
30130597
0
G
P
160202
28
24
- 02
021
Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
6645579
0
G
P
160202
29
24
- 02
022
Servicio de Salud Magallanes
12119590
0
G
P
160202
30
24
- 02
023
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
47496055
0
G
P
160202
31
24
- 02
024
Servicio de Salud Metropolitano Central
38693037
0
G
P
160202
32
24
- 02
025
Servicio de Salud Metropolitano Sur
79793851
0
G
P
160202
33
24
- 02
026
Servicio de Salud Metropolitano Norte
49424417
0
G
P
160202
34
24
- 02
027
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
82017494
0
G
P
160202
35
24
- 02
028
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente
86343038
0
G
P
160202
36
24
- 02
030
Programa Contingencias Operacionales
119813147
0
G
P
160202
37
24
- 02
038
Hospital Padre Alberto Hurtado
159135
0
G
P
160202
38
24
- 02
042
Servicio de Salud Chiloé
20276607
0
G
P
160202
01
El programa 02 "Atención Primaria" contempla recursos por $156.207.270 miles, destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud y para el financiamiento
de los convenios DFL N° 36, (S), de 1980.
En relación a la Atención Primaria dependiente de los Servicios de Salud, estos recursos deberán ser transferidos a dichos establecimientos, de acuerdo a
Resolución, dictada por los respectivos Directores de los Servicios de Salud, enmarcada en un programa aprobado por Resolución Ministerial.
En cuanto a las prestaciones otorgadas al amparo de DFL36, los recursos deberán
ser transferidos de acuerdo a convenios, establecidos entre los directores de los respectivos Servicios de Salud y los directivos de dichos establecimientos, enmar-
cados en un programa aprobado por Resolución Ministerial.
En ambos casos, el programa deberá contemplar, en general, los objetivos y metas, prestaciones y establecimientos de atención primaria involucrados, así como las actividades a realizar, indicadores y medios de verificación.
160202
02
Considera $ 1.062.775.313 miles para la aplicación de la Ley N° 19.378 sobre
atención primaria de salud municipal. Incluye recursos para el financiamiento
previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y para la aplicación de las Leyes
Ns°19.813, 20.157 y 20.250. Los recursos se asignarán, sobre la base de los
convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal y de las instrucciones o acuerdos del
Ministerio de Salud, según corresponda, sin perjuicio de las funciones de
supervisión que deben efectuar los Servicios de Salud.
Para efectos de la ejecución de los convenios señalados en el artículo 57 de la
ley N° 19.378, la entidad administradora de salud municipal podrá contratar
personal conforme la normativa establecida en esa misma ley o bien a honorarios
acorde con lo dispuesto en el artículo 4° del citado Estatuto de Atención Prima-
ria de Salud Municipal.
Los convenios antes señalados deberán ser suscritos por las partes a más tardar
el 31 de Enero de 2015. Con todo, la Dirección de Servicio de Salud podrá autori-
zar anticipos de transferencias de recursos durante el primer trimestre del año
hasta un monto que no supere en el período al 15% del presupuesto consignado en
el Convenio suscrito. El anticipo solo podrá realizarse con cargo a los convenios ingresados para su tramitación a la Contraloría General de la República.
Los recursos señalados consideran $ 919.656 miles para iniciativas extraordina-
rias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5 de
la Ley N°19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dicha
ley. Mediante resolución del Ministerio de Salud, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán las características, procedimientos, contenidos y
demás regulaciones necesarias para el desarrollo de tales iniciativas y de los convenios respectivos, estos últimos deberán ser celebrados de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley N°19.378.
160202
03
Antes del 31 de marzo de 2015, el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que contendrá una explicación pormenorizada y desglosada de los montos y formas de cálculo del aporte llamado "per cápita" y la cantidad de población sobre la cual se calculó, junto con la explicación precisa de cómo dicha información está reflejada en la ley de
presupuestos.
160202
04
El Ministerio de Salud deberá dar cuenta, trimestralmente, por cada Servicio de Salud,
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto de los montos gastados en la compra de prestaciones de salud al sector privado, informando
en detalle la tipología de servicios contratados, los valores pagados por tipo de
prestación, la imputación presupuestaria del gasto (subtítulo, ítem y asignación) y los proveedores adjudicados.