2015
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2015
16
33
00
SERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO
P
2015
16
33
01
SERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO (01)
01
P
163301
1
INGRESOS
104746305
0
I
P
163301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
100129246
0
I
P
163301
3
05
- 02
Del Gobierno Central
100129246
0
I
P
163301
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
32834276
0
I
P
163301
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
26730648
0
I
P
163301
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
40473711
0
I
P
163301
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
90611
0
I
P
163301
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
604
0
I
P
163301
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2334249
0
I
P
163301
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1793503
0
I
P
163301
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1648407
0
I
P
163301
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
52977
0
I
P
163301
13
08
- 99
Otros
92119
0
I
P
163301
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
477230
0
I
P
163301
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
477230
0
I
P
163301
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
11473
0
I
P
163301
17
GASTOS
104746305
0
G
P
163301
18
21
GASTOS EN PERSONAL
48113841
0
G
02
P
163301
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
29716153
0
G
03
P
163301
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
763266
0
G
P
163301
21
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
763266
0
G
P
163301
22
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
763266
0
G
P
163301
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
25940452
0
G
P
163301
24
24
- 01
Al Sector Privado
4959
0
G
P
163301
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4959
0
G
P
163301
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
25935493
0
G
P
163301
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
25935493
0
G
P
163301
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
201101
0
G
P
163301
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
201101
0
G
P
163301
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
11492
0
G
P
163301
01
Dotación Máxima de Vehículos 46
163301
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 2.134
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 12.689
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 109
- N° de horas semanales 3.052
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 5
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2015, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
403.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 942.348
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.748.273
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.009
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 69
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 179.369
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 159.492
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 1.639.190
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 39.561
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 74
- Miles de $ 51.910
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
163301
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 164.510