2015
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2015
16
47
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE
P
2015
16
47
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE (01)
01
P
164701
1
INGRESOS
256476815
0
I
P
164701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
249808247
0
I
P
164701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
249808247
0
I
P
164701
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
86343038
0
I
P
164701
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
78056960
0
I
P
164701
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
85288642
0
I
P
164701
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
119607
0
I
P
164701
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
162362
0
I
P
164701
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2247052
0
I
P
164701
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4079976
0
I
P
164701
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2609188
0
I
P
164701
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
14360
0
I
P
164701
13
08
- 99
Otros
1456428
0
I
P
164701
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
147533
0
I
P
164701
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
147533
0
I
P
164701
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
31645
0
I
P
164701
17
GASTOS
256476815
0
G
P
164701
18
21
GASTOS EN PERSONAL
93951542
0
G
02
P
164701
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
84516365
0
G
03,04
P
164701
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1345741
0
G
P
164701
21
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1345741
0
G
P
164701
22
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
1345741
0
G
P
164701
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
76386611
0
G
P
164701
24
24
- 01
Al Sector Privado
11778
0
G
P
164701
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
11778
0
G
P
164701
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
76374833
0
G
P
164701
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
76374833
0
G
P
164701
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
245657
0
G
P
164701
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
245657
0
G
P
164701
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
30899
0
G
P
164701
01
Dotación Máxima de Vehículos 44
164701
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 4.189
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 22.450
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 328
- N° de horas semanales 9.184
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 20
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales.
Durante el año 2015, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
761.
Incluye, en la dotación máxima de personal para desempeñarse en el Hos-
pital de la Florida hasta 784 cargos Ley N° 18.834, 4.136 horas semana-
les Ley N°19.664 y 115 Cargos equivalentes a 3.220 horas semanales Ley
N° 15.076. Para estos efectos, en el subtítulo 21 Gastos en Personal
incluye hasta M$ 16.650.392 destinados a su financiamiento.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.215.175
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 5.038.925
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado
por cuatro funcionarios 1.316
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado
por tres funcionarios 768
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 424.067
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 2.527
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.519.168
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 5
- Miles de $ 37.103
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 59
- Miles de $ 59.532
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
164701
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 257.645
164701
04
Incluye hasta M$ 7.719.458 para gastos operacionales y M$ 7.334.261 para
el financiamiento del "subsidio fijo a la operación" del Hospital de la
Florida.