2015
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2015
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2015
21
01
01
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES (01)
01
P
210101
1
INGRESOS
35841417
0
I
P
210101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1447
0
I
P
210101
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
242761
0
I
P
210101
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
231889
0
I
P
210101
5
08
- 99
Otros
10872
0
I
P
210101
6
09
APORTE FISCAL
35529677
0
I
P
210101
7
09
- 01
Libre
35529677
0
I
P
210101
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3032
0
I
P
210101
9
10
- 04
Mobiliario y Otros
3032
0
I
P
210101
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
64500
0
I
P
210101
11
GASTOS
35841417
0
G
P
210101
12
21
GASTOS EN PERSONAL
15738114
0
G
02
P
210101
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2853792
0
G
03
P
210101
14
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
11
0
G
P
210101
15
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
11
0
G
P
210101
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
17134867
0
G
04,05
P
210101
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
17134867
0
G
P
210101
18
24
- 03
315
Elige Vivir Sano
515745
0
G
06
P
210101
19
24
- 03
341
Sistema de apoyo a la selección de Beneficios Sociales
6832196
0
G
07,08,09,10,15
P
210101
20
24
- 03
342
Apoyo, Monitoreo y Supervisión a la Gestión Territorial
1066503
0
G
07
P
210101
21
24
- 03
348
Programa Piloto de Mediadores Sociales Interculturales
103000
0
G
11
P
210101
22
24
- 03
349
Subsidio al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias
721000
0
G
12
P
210101
23
24
- 03
350
Programa Comunidades Saludables
309000
0
G
11
P
210101
24
24
- 03
351
Sistema Nacional de Cuidado
412000
0
G
11
P
210101
25
24
- 03
409
Programa Asuntos Indígenas
1024351
0
G
13
P
210101
26
24
- 03
998
Programa Noche Digna
6151072
0
G
14
P
210101
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
112133
0
G
P
210101
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
27953
0
G
P
210101
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
25414
0
G
P
210101
30
29
- 06
Equipos Informáticos
58766
0
G
P
210101
31
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2500
0
G
P
210101
32
34
- 07
Deuda Flotante
2500
0
G
P
210101
01
Dotación Máxima de Vehículos 26
210101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 646
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter direc-
tivo, las que serán asignadas mediante resolución fundada del Subse-
cretario de Servicios Sociales. Con todo, dicho personal no podrá ex-
ceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 94.038
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 254.476
- En el Exterior en Miles de $ 6.298
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 262.275
18 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos po-
drán tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos le-
gales, conforme a los que se establezca en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 28
- Miles de $ 273.875
210101
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 99.868
210101
04
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos,al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que inclu-
yan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desa-
gregados por región, actividades y montos.
210101
05
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al térmi-
no del respectivo trimestre.
210101
06
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efec-
tuar todo tipo de gastos, incluso de personal. Además estos recursos po-
drán financiar proyectos de instituciones públicas o de personas jurídicas
del sector privado que no persigan fines de lucro. En el convenio que sus-
criba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las acciones a desarro-
llar y las metas, plazos, y la forma de rendir cuenta del uso de los re-
cursos. Los convenios serán publicados en la página web de la institución
y de la organización receptora, la que deberá, además, publicar en igual
medio la información sobre sus estados financieros, balance y memoria
anual de sus actividades. Todo o parte de estos recursos podrán ser asig-
nados directamente por el Ministerio.
210101
07
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y los organismos
ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los
demás procedimientos y modalidades que considere necesarias, los que po-
drán suscribirse una vez publicada la Ley de Presupuestos del año 2015.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que los
Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la
Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Reso-
lución del Ministro de Desarrollo Social se establecerá el monto a trans-
ferir.
Para el sólo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los
ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su
vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo
presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos, incluso de personal.
210101
08
El presupuesto de este programa incluye hasta $ 154.500 miles para la ad-
quisición de módulos de autoatención y $ 200.850 miles para ordenadores
de fila electrónicos, para uso en municipios.
Además contempla la actualización de los sistemas informáticos de los Mó-
dulos de Autoatención y de los ordenadores de fila.
Este equipamiento y sus sistemas informáticos asociados podrán ser trans-
feridos a título gratuito a los municipios que participen en este progra-
ma y en los convenios en años anteriores (2013 y 2014). Dicha transferen-
cia se efectuará mediante resolución del Jefe de Servicio, en la cual se
identificarán los correspondientes equipos, sistemas informáticos y acce-
sorios.
Antes del 31 de marzo de 2015 la Subsecretaría de Servicios Sociales debe-
rá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los crite-
rios a considerar para seleccionar los municipios que se beneficiarán con
la transferencia de los módulos de autoatención y ordenadores de filas
electrónicos. Adicionalmente, informará de manera trimestral, dentro de
los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, sobre el
listado de municipios beneficiarios y el equipamiento transferido en cada
caso.
Con cargo a estos recursos se podrán contratar la totalidad de las perso-
nas con calidad de Agente Público, para todos los efectos legales.
210101
09
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos e instituciones privadas sin fines de lucro.
210101
10
Antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Desarrollo Social, deberá
entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a partir de las
modificaciones realizadas a la Ficha de Protección Social, un informe que
contenga los cambios efectuados y como ello afectará la medición de vul-
nerabilidad y su efecto esperado en materia de focalización de programas.
210101
11
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán efec-
tuar todo tipo de gastos, incluso de personal.
La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuesto, dentro de los treinta días siguientes al término del periodo respectivo, sobre la implementación, avances y resultados de estos nuevos Programas, así como del estado de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometidas.
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Con cargo a estos recursos se implementará durante el año 2015 el Subsidio
al Pago Electrónico de Prestaciones Monetarias, el que se continuará eje-
cutando conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°4, de 2013, del
Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social y sus
modificaciones.
El Subsidio antes mencionado no constituirá renta ni será imponible para
ningún efecto, siendo compatible con cualquier otro beneficio y su pago
estará a cargo del Instituto de Previsión Social. Para estos efectos una
vez publicada la Ley de Presupuestos se suscribirá un convenio de transfe-
rencia entre el Minsiterio de Desarrollo Social con dicha institución, el
que podrá contener cláusulas que permitan su renovación en forma automáti-
ca y sucesiva por periodos iguales, en la medida que el programa cuente
con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del
Sector Público del año respectivo.
Las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social, coordinarán el
traspaso de la administración de este subsidio. Con cargo a estos recursos
podrá destinarse hasta $42.436 miles, para gastos relacionados directamen-
te con su administración, excluidos los de personal.
210101
13
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos. Con
todo, el gasto en personal será hasta $ 425.839 miles.
210101
14
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la
Subsecretaría de Servicios Sociales y los organismos ejecutores, en los
que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y
modalidades que se consideren necesarias, los que podrán suscribirse una
vez publicada la Ley de Presupuestos del año 2015.
Dichos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que el Pro-
grama cuente con la disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presu-
puestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Resolución del
Subsecretario de Servicios Sociales se establecerá el monto a transferir.
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos incluso de personal. La totalidad de las personas contratadas
con cargo a estos recursos podrá tener la calidad de Agente Público para
todos los efectos legales. Asimismo, deberá informar anualmente a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de los montos transferidos
a los órganos ejecutores y las metas u objetivos cumplidos.
Con cargo a estos recursos, también se podrán celebrar convenios con orga-
nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos
presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
Antes del 31 de marzo de 2015 el Ministerio de Desarrollo Social deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las metas y objeti-
vos esperados para dicho año así como los instrumentos de evaluación al
que estará sometido el programa. Además, enviará trimestralmente, dentro
de los treinta días siguientes al término del periodo respectivo, un in-
forme de su cumplimiento y estado de ejecución.
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15
La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días
siguientes al término del periodo respectivo, sobre el avance del proceso
de encuestaje.