2015
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2015
21
04
00
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER
P
2015
21
04
03
MUJER Y TRABAJO (01)
01
P
210403
1
INGRESOS
6793368
0
I
P
210403
2
09
APORTE FISCAL
6792868
0
I
P
210403
3
09
- 01
Libre
6792868
0
I
P
210403
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
500
0
I
P
210403
5
GASTOS
6793368
0
G
P
210403
6
21
GASTOS EN PERSONAL
309175
0
G
02
P
210403
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
296865
0
G
P
210403
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6186828
0
G
P
210403
9
24
- 01
Al Sector Privado
3039181
0
G
03
P
210403
10
24
- 01
630
Programa "4 a 7"
2747591
0
G
04
P
210403
11
24
- 01
636
Mujer, Asociatividad y Emprendimiento
291590
0
G
P
210403
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3147647
0
G
P
210403
13
24
- 03
325
Apoyo a Mujeres Jefas de Hogar
3147647
0
G
05,06
P
210403
14
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
210403
15
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
210403
01
Antes del 31 de diciembre de 2014 el Servicio Nacional de la Mujer deberá informar a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el plan de acción y ejecución de este
Programa, metas y mecanismos de verificación.
El Servicio Nacional de la Mujer enviará trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del respectivo trimestre, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe con el estado de ejecución de estos recursos, instituciones
receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometidas.
210403
02
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales, conforme a lo que se establezca en
los respectivos contratos a honorarios a suma alzada.
210403
03
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que
suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y los organismos ejecutores, en los que se
estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que
considere necesarias.
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, y con otras entidades públicas.
Las entidades ejecutoras del sector privado que se contraten para la ejecución del programa deberán hacerlo mediante licitación pública. Las transferencias efectuadas deberán publicarse en el sitio web del Servicio Nacional de la Mujer, indicándose
los montos, la finalidad de la transferencia, las personas jurídicas o naturales receptoras de recursos y los objetivos alcanzados.
210403
04
Los convenios que celebre el servicio con sus entidades ejecutoras deberán considerar acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" de la Ley N° 20.595. Mediante convenio que se suscribirá entre el Servicio Nacional de la Mujer y el Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo dicho acceso preferente.
210403
05
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que
suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y los organismos ejecutores, en las que se
estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que
considere necesarias.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con instituciones del sector privado.
210403
06
Los convenios que celebre el servicio con sus entidades ejecutoras deberán considerar acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades y Oportunidades" de la Ley N° 20.595. Mediante convenio que se suscribirá entre el Servicio Nacional de la Mujer y el Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo el acceso preferente.