2016
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2016
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2016
05
10
01
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR (01)
01
P
051001
1
INGRESOS
29958535
0
I
P
051001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10
0
I
P
051001
3
05
- 01
Del Sector Privado
10
0
I
P
051001
4
05
- 01
001
Donaciones
10
0
I
P
051001
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1208073
0
I
P
051001
6
07
- 02
Venta de Servicios
1208073
0
I
P
051001
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
73074
0
I
P
051001
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
73064
0
I
P
051001
9
08
- 99
Otros
10
0
I
P
051001
10
09
APORTE FISCAL
28677368
0
I
P
051001
11
09
- 01
Libre
28677368
0
I
P
051001
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
051001
13
GASTOS
29958535
0
G
P
051001
14
21
GASTOS EN PERSONAL
12932300
0
G
02
P
051001
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3161873
0
G
03
P
051001
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
10285950
0
G
P
051001
17
24
- 01
Al Sector Privado
3120080
0
G
P
051001
18
24
- 01
002
Asistencia Social (ORASMI)
2478126
0
G
04
P
051001
19
24
- 01
003
Becas
641944
0
G
05
P
051001
20
24
- 01
023
Atención de Daños y Damnificados
10
0
G
06
P
051001
21
24
- 02
Al Gobierno Central
1371371
0
G
P
051001
22
24
- 02
116
Plan Microtráfico Cero - Policía de Investigaciones de Chile
1371371
0
G
07
P
051001
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
5794499
0
G
P
051001
24
24
- 03
002
Para Atender Situaciones de Emergencia
10
0
G
08
P
051001
25
24
- 03
007
Programa de Derechos Humanos
1392363
0
G
09
P
051001
26
24
- 03
041
Programa Diario Oficial
1235717
0
G
10
P
051001
27
24
- 03
044
Migraciones y Extranjería
2676909
0
G
11
P
051001
28
24
- 03
051
Estudios para una Nueva Constitución
489500
0
G
12
P
051001
29
25
INTEGROS AL FISCO
296686
0
G
P
051001
30
25
- 01
Impuestos
296686
0
G
P
051001
31
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
184477
0
G
P
051001
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
58129
0
G
P
051001
33
29
- 05
Máquinas y Equipos
14180
0
G
P
051001
34
29
- 06
Equipos Informáticos
62500
0
G
P
051001
35
29
- 07
Programas Informáticos
49668
0
G
P
051001
36
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3097229
0
G
P
051001
37
33
- 02
Al Gobierno Central
3097219
0
G
P
051001
38
33
- 02
031
Plan Nacional Contra el Narcotráfico - Carabineros de Chile
1660212
0
G
07
P
051001
39
33
- 02
033
Plan Nacional Contra el Narcotráfico - Policía de Investigaciones de Chile
1437007
0
G
07
P
051001
40
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
10
0
G
P
051001
41
33
- 03
001
Para Atender Situaciones de Emergencia
10
0
G
08
P
051001
42
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
051001
43
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
051001
44
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
051001
01
Dotación Máxima de Vehículos 13
051001
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 414
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en
la dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 220.921
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 103.028
- En el Exterior, en Miles de $ 28.591
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 185
- Miles de $ 3.713.874
Las personas que se contraten podrán tener la calidad de agentes
públicos para todos los efectos legales, conforme a lo que se establezca
en los contratos respectivos.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 27 funcionarios.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 27
- Miles de $ 750.977
051001
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 36.230
b)$ 541.879 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863
051001
04
Con cargo a estos recursos se otorgará ayuda transitoria a personas naturales de
acuerdo a lo siguiente:
Incluye hasta $350.000 miles destinados al apoyo e integración en nuestro país, de
refugiados, solicitantes de refugio e inmigrantes en condición de vulnerabilidad
debidamente acreditada, y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de
refugio, de acuerdo a convenios que se suscriban entre el Ministerio del Interior
y Seguridad Pública e instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro, los
que deberán contener, a lo menos, las actividades y programas a desarrollar.
Copia de los convenios que se suscriban deberán remitirse, durante los 30 días hábiles
siguientes a su suscripción, a las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y
Ciudadanía de ambas ramas del Congreso Nacional.
De los restantes recursos, a lo menos dos tercios se utilizarán en regiones distintas
de la Región Metropolitana de Santiago, debiendo garantizarse una distribución
equitativa.
La Subsecretaría del Interior deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la distribución regional y el uso específico de los recursos
mencionados en el inciso anterior, indicando claramente las personas beneficiadas. Asimismo, para el caso mencionado en el inciso primero, se deberá agregar además, el desglose de nacionalidad y grupo étnico, cuando corresponda.
051001
05
Para financiar los gastos que demande la ejecución del Programa de Cooperación
Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas (CECIPU).
051001
06
La Subsecretaría deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los
beneficiarios por comuna que con estos recursos se atendieron y las acciones que
se implementaron con estos fondos; así también deberá remitir los decretos
de modificación presupuestaria de esta asignación.
051001
07
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos asociados a los
Planes.
La Subsecretaría deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, al
término del primer trimestre, la planificación anual de gasto e inversión asociado a
ambos Planes, debiendo informar antes de efectuar los cambios o gastos que se
materialicen.
Se deberá informar trimestralmente a la misma comisión, la ejecución presupuestaria de
ambos Planes y en forma semestral, dentro de los treinta días siguientes al término
del semestre respectivo, los resultados obtenidos.
051001
08
Para financiar situaciones de emergencia o gastos no previstos, los que deberán ser definidos por el Ministro o Subsecretario del Interior, pudiendo incluir aportes o
donaciones de bienes a países afectados por catástrofes naturales. Los fondos que se
pongan a disposición de los organismos del Sector Público, no ingresarán a los
presupuestos de éstos.
Las Resoluciones que autoricen gastos para emergencias serán de ejecución inmediata,
sin perjuicio del control de legalidad que a posteriori le corresponda a la
Contraloría General de la República.
Si el gasto dispuesto excediere el autorizado en este ítem, el exceso deberá
regularizarse, mediante modificación presupuestaria ingresada a Contraloría General de
la República, dentro de los 60 días siguientes o en su caso, a más tardar el 31 de
diciembre.
Los servicios que sean requeridos a otras entidades públicas por alertas decretadas
con ocasión de incendios forestales u otros hechos catastróficos, podrán ser
contratados con cargo a estos recursos, los que se pondrán a disposición de las
referidas entidades.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá disponer que los bienes que se
adquieran o construyan con estos recursos sean destinados al patrimonio de las
municipalidades o personas afectadas con dicha situación de emergencia.
Ante situaciones de emergencia, la Subsecretaría del Interior podrá solicitar
información relacionada con la misma, a los órganos o servicios públicos y a las
empresas de utilidad pública pertinentes, quienes tendrán la obligación de
proporcionarla.
La Subsecretaría del Interior deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, los recursos por comuna y acciones implementadas con los recursos de
estas asignaciones, así como también acompañar los decretos de modificación
presupuestaria.
051001
09
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, incluso en
personal hasta por $ 1.003.091 miles con un máximo de 58 personas a honorarios, para
la prosecución de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la Ley N° 19.123 y aquellas que se derivan del artículo 10° transitorio de la Ley
N° 20.405, así como para la conservación y custodia de la documentación y archivos
generados por éste.
051001
10
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gasto, incluso en personal
hasta por $ 682.949 miles con un máximo de 60 personas a honorarios, para la operación
y funcionamiento del Diario Oficial.
Las personas que se contraten podrán tener calidad de agentes públicos para
todos los efectos legales, conforme a lo que se establezca en los contratos
respectivos.
051001
11
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso en
personal hasta por $ 924.366 miles con un máximo de 100 personas a honorarios, para
el funcionamiento del Departamento de Migración y Extranjería. Las personas que se
contraten podrán tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales,
conforme a lo que se establezca en los contratos respectivos.
051001
12
Con cargo a estos recursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluidos los de personal, que demande la ejecución de este programa.
El gasto en personal será $ 171.000 miles para financiar un número de hasta 20
personas.