2016
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2016
16
24
00
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
P
2016
16
24
01
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO (01)
01
P
162401
1
INGRESOS
155953756
0
I
P
162401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
146422184
0
I
P
162401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
146422184
0
I
P
162401
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
54960959
0
I
P
162401
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
40382932
0
I
P
162401
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
50664461
0
I
P
162401
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
413832
0
I
P
162401
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
9551
0
I
P
162401
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
7079649
0
I
P
162401
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1128557
0
I
P
162401
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
966122
0
I
P
162401
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
6104
0
I
P
162401
13
08
- 99
Otros
156331
0
I
P
162401
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
1296098
0
I
P
162401
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
1296098
0
I
P
162401
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
17717
0
I
P
162401
17
GASTOS
155953756
0
G
P
162401
18
21
GASTOS EN PERSONAL
70506479
0
G
02
P
162401
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
35135432
0
G
03
P
162401
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
49985841
0
G
P
162401
21
24
- 01
Al Sector Privado
9170
0
G
P
162401
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
9170
0
G
P
162401
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
49976671
0
G
P
162401
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
49976671
0
G
P
162401
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
308139
0
G
P
162401
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
308139
0
G
P
162401
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
17865
0
G
P
162401
01
Dotación Máxima de Vehículos 79
162401
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.342
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 18.643
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 162
- N° de horas semanales 4.536
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2016, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
872.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.553.049
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 3.801.021
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.333
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 145
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 268.003
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 270.500
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N°18.834
- N° de personas 563
- Miles de $ 3.542.962
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 Ó 15.076
- N° de contratos 110
- Miles de $ 1.998.247
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 13
- Miles de $ 96.015
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 118
- Miles de $ 110.473
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignacion de Estímulo:
- Miles de $ 3.121.421
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162401
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 230.124