2016
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2016
05
10
00
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
P
2016
05
10
03
FONDO SOCIAL (01,03)
01,03
P
051003
1
INGRESOS
3809411
0
I
P
051003
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10
0
I
P
051003
3
08
- 99
Otros
10
0
I
P
051003
4
09
APORTE FISCAL
3809391
0
I
P
051003
5
09
- 01
Libre
3809391
0
I
P
051003
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
051003
7
GASTOS
3809411
0
G
P
051003
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
757677
0
G
P
051003
9
24
- 01
Al Sector Privado
757677
0
G
P
051003
10
24
- 01
997
Fondo Social
757677
0
G
02
P
051003
11
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
3051724
0
G
P
051003
12
33
- 01
Al Sector Privado
3051724
0
G
P
051003
13
33
- 01
995
Fondo Social
3051724
0
G
02
P
051003
14
35
SALDO FINAL DE CAJA
10
0
G
P
051003
01
Regido por las normas dispuestas en el Decreto de Interior N° 3.860 de 1995, o la
norma que lo remplace.
Los recursos que se transfieran se entenderán presupuestariamente ejecutados desde
la fecha de su egreso, sin perjuicio de la obligación de las entidades receptoras de
rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
En las Intendencias y Gobernaciones, los encargados del Fondo Social, deberán poseer título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres.
051003
02
En forma complementaria a la información entregada a la Contraloría General de la
República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mensualmente publicará en su
página web, una nómina de los proyectos aprobados, debidamente ordenados, por región y
comuna, indicando el nombre de la organización beneficiaria, la institución
administradora de los fondos y el monto asignado. La precitada información deberá
remitirse igualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, mensualmente.
Asimismo, se remitirá en forma trimestral a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
copia de los decretos de modificación presupuestaria. Se remitirá a la misma Comisión,
a más tardar el 31 de enero de 2016 y ordenados en la misma forma, la nómina de los
proyectos que calificaron y no fueron autorizados por falta de recursos.
La certificación respecto de la tenencia o posesión de inmuebles que constituyan
bienes comunes, de acuerdo a lo señalado en las leyes N°15.020 y N°16.040 sobre
Reforma Agraria y N°19.253 Ley Indígena, para los casos de inversión en equipamiento o
infraestructura social o deportiva, será efectuada por el Alcalde de la municipalidad
respectiva.
La certificación de la tenencia o posesión de los bienes comunes de la ley
N° 19.537 será efectuada por la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad.
Deberá asegurarse que las Gobernaciones puedan acceder en línea a las bases de datos
de las postulaciones y de los proyectos de ese Fondo con la red existente.
051003
03
Durante el año 2016, la asignación queda entregada a un comité integrado por los
Subsecretarios de Interior, Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda.
Una vez cerrado el proceso de postulación, se informará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el listado de postulantes y beneficiarios, ordenados por comuna. Antes
del 30 de junio de 2016, el comité deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos los criterios que utilizará para la asignación de los recursos durante
el año.