2016
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2016
05
67
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN VII MAULE
P
2016
05
67
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN VII (01)
01
P
056701
1
INGRESOS
3829309
0
I
P
056701
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
056701
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
056701
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056701
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056701
6
09
APORTE FISCAL
3824089
0
I
P
056701
7
09
- 01
Libre
3824089
0
I
P
056701
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056701
9
GASTOS
3829309
0
G
P
056701
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2537390
0
G
02
P
056701
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
696594
0
G
03
P
056701
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056701
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056701
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
510506
0
G
P
056701
15
24
- 01
Al Sector Privado
510506
0
G
P
056701
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
510506
0
G
04
P
056701
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
82809
0
G
P
056701
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
15825
0
G
P
056701
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
12099
0
G
P
056701
20
29
- 06
Equipos Informáticos
29588
0
G
P
056701
21
29
- 07
Programas Informáticos
25297
0
G
P
056701
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056701
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056701
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
056701
01
Dotación Máxima de Vehículos 6
056701
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 94
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10.778
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 40.938
- En el Exterior en Miles de $ 13.573
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 38
- Miles de $ 513.046
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 31.638
056701
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 13.579
056701
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación d el gobierno
regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por $4.152 miles. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a $158.890 miles.