2016
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2016
05
68
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN VIII BÍO-BÍO
P
2016
05
68
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN VIII (01)
01
P
056801
1
INGRESOS
5111129
0
I
P
056801
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
056801
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
056801
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056801
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056801
6
09
APORTE FISCAL
5105909
0
I
P
056801
7
09
- 01
Libre
5105909
0
I
P
056801
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056801
9
GASTOS
5111129
0
G
P
056801
10
21
GASTOS EN PERSONAL
3664396
0
G
02
P
056801
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
651466
0
G
03
P
056801
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056801
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056801
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
739073
0
G
P
056801
15
24
- 01
Al Sector Privado
739073
0
G
P
056801
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
739073
0
G
04
P
056801
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
54184
0
G
P
056801
18
29
- 06
Equipos Informáticos
35292
0
G
P
056801
19
29
- 07
Programas Informáticos
18892
0
G
P
056801
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056801
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056801
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
056801
01
Dotación Máxima de Vehículos 7
056801
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 118
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 25.630
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 56.055
- En el Exterior en Miles de $ 3.789
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 52
- Miles de $ 878.294
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 35.691
056801
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 25.943
056801
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por $10.380 miles. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a $239.787 miles.