2016
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2016
05
72
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN XII MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
P
2016
05
72
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN XII (01)
01
P
057201
1
INGRESOS
3838752
0
I
P
057201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4220
0
I
P
057201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
4200
0
I
P
057201
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057201
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
057201
6
09
APORTE FISCAL
3833532
0
I
P
057201
7
09
- 01
Libre
3833532
0
I
P
057201
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057201
9
GASTOS
3838752
0
G
P
057201
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2785311
0
G
02
P
057201
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
524771
0
G
03
P
057201
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057201
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057201
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
453952
0
G
P
057201
15
24
- 01
Al Sector Privado
453952
0
G
P
057201
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
453952
0
G
04
P
057201
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
72708
0
G
P
057201
18
29
- 03
Vehículos
16467
0
G
P
057201
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
7195
0
G
P
057201
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
5709
0
G
P
057201
21
29
- 06
Equipos Informáticos
29843
0
G
P
057201
22
29
- 07
Programas Informáticos
13494
0
G
P
057201
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057201
24
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057201
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
057201
01
Dotación Máxima de Vehículos 5
057201
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 80
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 17.657
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 39.056
- En el Exterior en Miles de $ 3.789
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 29
- Miles de $ 655.043
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 32.590
057201
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575
- Miles de $ 11.674
057201
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por $7.266 miles. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a $171.582 miles.