2016
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2016
13
04
00
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
P
2016
13
04
08
PROGRAMA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
P
130408
1
INGRESOS
18265220
0
I
P
130408
2
09
APORTE FISCAL
18265200
0
I
P
130408
3
09
- 01
Libre
18265200
0
I
P
130408
4
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
10
0
I
P
130408
5
12
- 10
Ingresos por Percibir
10
0
I
P
130408
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
130408
7
GASTOS
18265220
0
G
P
130408
8
21
GASTOS EN PERSONAL
5458180
0
G
01
P
130408
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
557836
0
G
02
P
130408
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12111597
0
G
P
130408
11
24
- 01
Al Sector Privado
12111597
0
G
P
130408
12
24
- 01
404
Sistema de Incentivos Ley N° 20.412
12111597
0
G
03
P
130408
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
137597
0
G
P
130408
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
14563
0
G
P
130408
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
39963
0
G
P
130408
16
29
- 06
Equipos Informáticos
16089
0
G
P
130408
17
29
- 07
Programas Informáticos
66982
0
G
P
130408
18
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
130408
19
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
130408
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 221
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 29.630
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 215.156
- En el Exterior en Miles de $ 11.222
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 2
- Miles de $ 19.472
130408
02
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 23.298
130408
03
a) Con cargo a estos recursos se podrán efectuar los gastos de operación
que genere la ejecución de este programa, incluyendo personal y bienes
y servicos de consumo hasta por $ 484.464 miles, incluidos convenios
con personas naturales hasta por $ 35.568 miles y hasta 6 personas, las
que podrán tener la calidad de Agente Público para efectos de lo
dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para perseguir la responsabilidad
administrativa y penal que pueda derivarse del ejercicio de tales
funciones.
Podrán financiarse gastos asociados al monitoreo, control y evaluación
del Programa.
b) Deberá enviarse a las respectivas comisiones temáticas de la Cámara de
Diputados y del Senado, a lo menos semestralmente, una lista en formato
digital de los montos entregados y la identificación de los predios y
las personas naturales o jurídicas beneficiadas, señalando, en el caso
de estas últimas, las personas naturales que las componen.
c) Para la asignación de los recursos incluidos en este programa, podrá
considerarse como factor de distribución el carácter de suelo degradado
del secano costero, de conformidad con el Decreto Supremo N°51, de
2011, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones.