2016
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2016
16
02
00
FONDO NACIONAL DE SALUD
P
2016
16
02
01
FONDO NACIONAL DE SALUD (01,08,09,10,11)
01,08,09,10,11
P
160201
1
INGRESOS
5574478774
0
I
P
160201
2
04
IMPOSICIONES PREVISIONALES
1933609891
0
I
07
P
160201
3
04
- 02
Aportes del Trabajador
1933609891
0
I
P
160201
4
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
70639299
0
I
P
160201
5
05
- 02
Del Gobierno Central
70639299
0
I
P
160201
6
05
- 02
006
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
840156
0
I
P
160201
7
05
- 02
009
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
3921369
0
I
P
160201
8
05
- 02
011
Fondo para Diagnóstico y Tratamientos de Alto Costo Ley N°20.850
48000000
0
I
P
160201
9
05
- 02
015
Sistema de Protección Integral a la Infancia
17877774
0
I
P
160201
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
198689409
0
I
P
160201
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
326166
0
I
P
160201
12
08
- 04
Fondos de Terceros
192776209
0
I
P
160201
13
08
- 04
001
Curativa Cargo Usuario
192776209
0
I
P
160201
14
08
- 99
Otros
5587034
0
I
P
160201
15
09
APORTE FISCAL
3365076565
0
I
P
160201
16
09
- 01
Libre
3365076565
0
I
P
160201
17
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
6462610
0
I
P
160201
18
12
- 05
Médicos
6462610
0
I
P
160201
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
160201
20
GASTOS
5574478774
0
G
P
160201
21
21
GASTOS EN PERSONAL
18466768
0
G
02
P
160201
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
25481740
0
G
03,04
P
160201
23
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
832193355
0
G
P
160201
24
23
- 01
Prestaciones Previsionales
832193355
0
G
P
160201
25
23
- 01
009
Bonificaciones de Salud
544640481
0
G
P
160201
26
23
- 01
014
Subsidio Cajas de Compensación de Asignación Familiar
287552874
0
G
P
160201
27
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4687164825
0
G
P
160201
28
24
- 02
Al Gobierno Central
4639164825
0
G
P
160201
29
24
- 02
034
Instituto de Salud Pública de Chile
612881
0
G
P
160201
30
24
- 02
035
Programa de Atención Primaria
1370577002
0
G
P
160201
31
24
- 02
036
Programa de Prestaciones Valoradas
1516222451
0
G
05
P
160201
32
24
- 02
037
Programa de Prestaciones Institucionales
1642849343
0
G
P
160201
33
24
- 02
043
Subsecretaría de Salud Pública
108903148
0
G
P
160201
34
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
48000000
0
G
P
160201
35
24
- 03
410
Aplicación Ley N°20.850
48000000
0
G
06
P
160201
36
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
267378
0
G
P
160201
37
29
- 04
Mobiliario y Otros
70479
0
G
P
160201
38
29
- 05
Máquinas y Equipos
1283
0
G
P
160201
39
29
- 06
Equipos Informáticos
34611
0
G
P
160201
40
29
- 07
Programas Informáticos
161005
0
G
P
160201
41
32
PRÉSTAMOS
10902708
0
G
P
160201
42
32
- 05
Médicos
10902708
0
G
P
160201
43
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
160201
44
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
160201
45
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
160201
01
Dotación Máxima de Vehículos 17
160201
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 1.214
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 165.130
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 214.200
- En el Exterior en Miles de $ 11
d) Convenios con personas naturales
d1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 26
- Miles de $ 220.158
d2) Personas asimiladas a la Ley N° 19.664
- N° de personas 8
- Miles de $ 84.817
d3) De este personal, se otorgará la calidad de agente público hasta 4
personas, para todos los efectos legales, conforme a lo que se es-
tablezca en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 22
- Miles de $ 342.917
160201
03
Incluye:
a) $ 2.069.315 miles para pago a entidades delegadas
b) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 88.332
160201
04
La contratación de servicios y acciones de apoyo de acuerdo con la
Ley N° 18.803 y el D.S N° 21, (H), de 1990, requerirán la autorización
previa de la Dirección de Presupuestos.
160201
05
FONASA deberá informar semestralmente a la Dirección de Presupuestos, a las
Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las acciones tendientes a ampliar el
programa de fertilización asistida a través de la firma de convenios con
otras instituciones de salud además de aquellas con convenios vigentes.
160201
06
Estos recursos sólo podrán utilizarse para financiar la compra o reembolso
de medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades
o condiciones de salud, y las prestaciones indispensables para su confirma-
ción diagnóstica y seguimiento, cubiertas por la Ley N°20.850, que crea un
sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto
costo.
Dichos medicamentos, alimentos o elementos de uso médico podrán ser adquiri-
dos a través de CENABAST, y todos los costos asociados a su compra, tales
como la comisión de intermediación, gastos de internación, aduana, registro,
importación, entre otros, serán de cargo del Fondo para diagnósticos y trata-
mientos de alto costo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 20.850.
Trimestralmente, se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre la ejecución de estos recursos, entregando también el número de bene-
ficiarios según medicamentos, tratamientos y enfermedades cubiertas, con-
venios suscritos al efecto, sustentabilidad del fondo y decretos por medio de
los cuales se autorice el exceso de los recursos, de acuerdo al Fondo de Diag-
nóstico y Tratamiento de Alto Costo del Tesoro Público.
160201
07
Incluye $154.516.342 miles provenientes de beneficiarios de la ley N° 20.531.
160201
08
FONASA deberá informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a las
Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el total de los recursos destinados
en el período al Sistema FONASA digital y Sistemas de Información, además de
las acciones ejecutadas con éstos.
160201
09
Antes del 31 de marzo de 2016 el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de
la cantidad y porcentajes de prestadores institucionales privados con conve-
nio MLE, BONO AUGE o de derivación que se encuentren acreditados de acuerdo
al Sistema de Acreditación administrado por la Superintendencia de Salud.
Además, deberá informar semestralmente, dentro de los treinta días siguien-
tes al término del período respectivo, acerca de la evolución de esta situa-
ción.
160201
10
El Fondo Nacional de Salud entregará a las Comisiones de Salud de la Cámara
de Diputados y del Senado y a la Superintendencia de Seguridad Social, infor-
mación sobre los estudios y gestiones realizadas para regular el cobro y
pago, según corresponda, de los Subsidios por Incapacidad Laboral por Licen-
cias Médicas según el origen de la afección invocada, respecto de trabajado-
res afiliados a Mutualidades de Empleadores o al Instituto de Seguridad Labo-
ral, de manera de asegurar el correcto pago de estos beneficios según el
organismo previsional que corresponde.
160201
11
FONASA deberá informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a las
Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el total de los recursos destinados
en el período al Sistema de Información y Gestión de las Garantías Explícitas
en Salud (SIGGES) y las acciones ejecutadas con éstos.