2016
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2016
16
26
00
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA
P
2016
16
26
01
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA (01)
01
P
162601
1
INGRESOS
193051677
0
I
P
162601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
187263430
0
I
P
162601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
187263430
0
I
P
162601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
62834937
0
I
P
162601
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
64298315
0
I
P
162601
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
59722647
0
I
P
162601
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
407531
0
I
P
162601
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
9430
0
I
P
162601
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2584573
0
I
P
162601
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2280508
0
I
P
162601
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1717471
0
I
P
162601
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1830
0
I
P
162601
13
08
- 99
Otros
561207
0
I
P
162601
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
888663
0
I
P
162601
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
888663
0
I
P
162601
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
25073
0
I
P
162601
17
GASTOS
193051677
0
G
P
162601
18
21
GASTOS EN PERSONAL
86152372
0
G
02
P
162601
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
49615330
0
G
03
P
162601
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
56876882
0
G
P
162601
21
24
- 01
Al Sector Privado
8336
0
G
P
162601
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
8336
0
G
P
162601
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
56868546
0
G
P
162601
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
56868546
0
G
P
162601
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
382002
0
G
P
162601
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
382002
0
G
P
162601
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
25091
0
G
P
162601
01
Dotación Máxima de Vehículos 69
162601
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.752
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 21.345
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 226
- N° de horas semanales 6.328
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 3
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2016, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
959.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.506.725
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 4.760.754
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.482
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 399
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 442.688
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 137.210
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N°18.834
- N° de personas 824
- Miles de $ 4.363.156
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 ó 15.076
- N° de contratos 160
- Miles de $ 1.533.515
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 63.964
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 124
- Miles de $ 109.317
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.860.155
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162601
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 286.776