2016
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2016
16
30
00
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
P
2016
16
30
01
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE (01)
01
P
163001
1
INGRESOS
121405327
0
I
P
163001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
117283820
0
I
P
163001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
117283820
0
I
P
163001
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
43012635
0
I
P
163001
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
33669276
0
I
P
163001
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
40269812
0
I
P
163001
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
332097
0
I
P
163001
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
6129
0
I
P
163001
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1391557
0
I
P
163001
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2337267
0
I
P
163001
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1581405
0
I
P
163001
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1624
0
I
P
163001
13
08
- 99
Otros
754238
0
I
P
163001
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
371399
0
I
P
163001
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
371399
0
I
P
163001
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
15155
0
I
P
163001
17
GASTOS
121405327
0
G
P
163001
18
21
GASTOS EN PERSONAL
58574718
0
G
02
P
163001
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
27198494
0
G
03
P
163001
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
35423527
0
G
P
163001
21
24
- 01
Al Sector Privado
4169
0
G
P
163001
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4169
0
G
P
163001
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
35419358
0
G
P
163001
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
35419358
0
G
P
163001
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
193410
0
G
P
163001
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
193410
0
G
P
163001
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
15178
0
G
P
163001
01
Dotación Máxima de Vehículos 63
163001
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 2.618
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 16.608
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 113
- N° de horas semanales 3.164
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2016, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
585.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.343.088
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.226.918
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 952
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 47
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 207.311
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 166.325
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N°18.834
- N° de personas 837
- Miles de $ 5.548.134
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 ó 15.076
- N° de contratos 209
- Miles de $ 2.199.777
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 15
- Miles de $ 79.720
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 84
- Miles de $ 73.654
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.298.314
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163001
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 215.193