2016
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2016
16
36
00
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
P
2016
16
36
01
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR (01)
01
P
163601
1
INGRESOS
208537478
0
I
P
163601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
201117964
0
I
P
163601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
201117964
0
I
P
163601
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
69130928
0
I
P
163601
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
61074995
0
I
P
163601
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
70623487
0
I
P
163601
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
288554
0
I
P
163601
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
190
0
I
P
163601
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2536500
0
I
P
163601
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4427769
0
I
P
163601
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3646674
0
I
P
163601
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
16552
0
I
P
163601
13
08
- 99
Otros
764543
0
I
P
163601
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
431336
0
I
P
163601
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
431336
0
I
P
163601
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
23719
0
I
P
163601
17
GASTOS
208537478
0
G
P
163601
18
21
GASTOS EN PERSONAL
90516002
0
G
02
P
163601
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
59878234
0
G
03
P
163601
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
8816
0
G
P
163601
21
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
8816
0
G
P
163601
22
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
8816
0
G
P
163601
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
57894453
0
G
P
163601
24
24
- 01
Al Sector Privado
2501
0
G
P
163601
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
2501
0
G
P
163601
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
57891952
0
G
P
163601
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
57891952
0
G
P
163601
28
25
INTEGROS AL FISCO
2923
0
G
P
163601
29
25
- 01
Impuestos
2923
0
G
P
163601
30
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
213291
0
G
P
163601
31
29
- 04
Mobiliario y Otros
213291
0
G
P
163601
32
35
SALDO FINAL DE CAJA
23759
0
G
P
163601
01
Dotación Máxima de Vehículos 87
163601
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.818
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 26.254
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 181
- N° de horas semanales 5.068
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2016, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
778.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.290.740
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 4.683.407
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.294
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 444
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 324.637
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 227.207
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N°18.834
- N° de personas 438
- Miles de $ 3.345.946
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 ó 15.076
- N° de contratos 88
- Miles de $ 2.601.928
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 72.907
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 132
- Miles de $ 98.500
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.225.377
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163601
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 296.545