2016
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2016
16
42
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
P
2016
16
42
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE (01)
01
P
164201
1
INGRESOS
239046955
0
I
P
164201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
229126236
0
I
P
164201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
229126236
0
I
P
164201
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
54650282
0
I
P
164201
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
106284628
0
I
P
164201
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
67906857
0
I
P
164201
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
284469
0
I
P
164201
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
44617
0
I
P
164201
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4945234
0
I
P
164201
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4009006
0
I
P
164201
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2786336
0
I
P
164201
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
885
0
I
P
164201
13
08
- 99
Otros
1221785
0
I
P
164201
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
890589
0
I
P
164201
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
890589
0
I
P
164201
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
31273
0
I
P
164201
17
GASTOS
239046955
0
G
P
164201
18
21
GASTOS EN PERSONAL
95719106
0
G
02
P
164201
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
92478824
0
G
03
P
164201
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
38227
0
G
P
164201
21
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
38227
0
G
P
164201
22
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
38227
0
G
P
164201
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
50318600
0
G
P
164201
24
24
- 01
Al Sector Privado
4585
0
G
P
164201
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4585
0
G
P
164201
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
50314015
0
G
P
164201
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
50314015
0
G
P
164201
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
460925
0
G
P
164201
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
460925
0
G
P
164201
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
31273
0
G
P
164201
01
Dotación Máxima de Vehículos 41
164201
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 4.503
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 22.432
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 295
- N° de horas semanales 8.260
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales.
Durante el año 2016, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
1.048.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.075.458
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 5.729.688
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.812
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 342
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 469.913
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 20.458
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N°18.834
- N° de personas 245
- Miles de $ 2.175.883
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 ó 15.076
- N° de contratos 55
- Miles de $ 601.673
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 13
- Miles de $ 107.968
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 142
- Miles de $ 168.944
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.415.213
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
164201
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 356.820