2016
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2016
16
45
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
P
2016
16
45
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE (01)
01
P
164501
1
INGRESOS
195325686
0
I
P
164501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
187122117
0
I
P
164501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
187122117
0
I
P
164501
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
56984936
0
I
P
164501
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
86854763
0
I
P
164501
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
42704352
0
I
P
164501
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
578066
0
I
P
164501
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4151571
0
I
P
164501
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3513933
0
I
P
164501
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
3073037
0
I
P
164501
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
16371
0
I
P
164501
12
08
- 99
Otros
424525
0
I
P
164501
13
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
508918
0
I
P
164501
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
508918
0
I
P
164501
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
29147
0
I
P
164501
16
GASTOS
195325686
0
G
P
164501
17
21
GASTOS EN PERSONAL
82340863
0
G
02
P
164501
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
62333729
0
G
03
P
164501
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
36762
0
G
P
164501
20
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
36762
0
G
P
164501
21
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
36762
0
G
P
164501
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
50327846
0
G
P
164501
23
24
- 01
Al Sector Privado
5418
0
G
P
164501
24
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
5418
0
G
P
164501
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
50322428
0
G
P
164501
26
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
50322428
0
G
P
164501
27
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
257269
0
G
P
164501
28
29
- 04
Mobiliario y Otros
257269
0
G
P
164501
29
35
SALDO FINAL DE CAJA
29217
0
G
P
164501
01
Dotación Máxima de Vehículos 47
164501
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.805
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 21.733
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 209
- N° de horas semanales 5.852
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que se podrá desempeñar indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2016, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
739.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.063.601
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 4.541.951
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.048
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 605
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 438.692
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 26.095
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N°18.834
- N° de personas 1.231
- Miles de $ 7.807.680
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 ó 15.076
- N° de contratos 444
- Miles de $ 7.741.647
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 93.382
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 94
- Miles de $ 104.243
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.946.865
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
164501
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 282.542