2016
19
00
00
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
P
2016
19
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
P
2016
19
01
05
FISCALIZACIÓN Y CONTROL (01)
01
P
190105
1
INGRESOS
11074688
0
I
P
190105
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
745539
0
I
02
P
190105
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
8810
0
I
P
190105
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
8810
0
I
P
190105
5
09
APORTE FISCAL
10319339
0
I
P
190105
6
09
- 01
Libre
10319339
0
I
P
190105
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
190105
8
GASTOS
11074688
0
G
P
190105
9
21
GASTOS EN PERSONAL
7235326
0
G
03
P
190105
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3284184
0
G
04,05
P
190105
11
25
INTEGROS AL FISCO
119370
0
G
P
190105
12
25
- 01
Impuestos
119370
0
G
P
190105
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
384582
0
G
P
190105
14
29
- 04
Mobiliario y Otros
7266
0
G
P
190105
15
29
- 05
Máquinas y Equipos
79926
0
G
P
190105
16
29
- 06
Equipos Informáticos
132186
0
G
P
190105
17
29
- 07
Programas Informáticos
165204
0
G
P
190105
18
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
49226
0
G
P
190105
19
31
- 02
Proyectos
49226
0
G
06
P
190105
20
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
190105
21
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
190105
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
190105
01
Dotación Máxima de Vehículos 17
190105
02
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su
Centro de Control y Certificación Vehicular, podrá cobrar por los
servicios que preste en los procesos de Homologación y Certificación
Vehicular, de investigación y evaluación de tecnología y de otros
procesos de certificación que competen a dicho Centro. Los valores de
estos servicios serán determinados por Decreto expedido "Por Orden del
Presidente de la República" de ese Ministerio, el que deberá llevar
además la firma del Ministerio de Hacienda, los que podrán ser dictados
a contar de la publicación de esta Ley. En tanto no entren en vigencia
dichos decretos se mantendrán los valores fijados en el Decreto N°147
de diciembre de 2004 (Subsecretaría de Transportes) y sus
modificaciones.
Los recursos provenientes de dichos cobros constituirán ingresos
propios del referido Ministerio.
Cada tres meses el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
informará a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados
acerca del número de fiscalizaciones realizadas, número de vehículos
y tipo de control, con datos desagregados por región y días del mes
respectivo, publicadas esta misma estadística, en igual período de
tiempo, en el sitio web del Ministerio.
También trimestralmente el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en el cumplimiento de la normativa legal sobre
plantas de revisión técnica informará a la Comisión de Transportes de
la Cámara de Diputados de las infracciones cursadas, el número de días
de funcionamiento y del proceso de licitación de las mismas.
190105
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 94
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 19.268
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 30.048
- En el Exterior en Miles de $ 9.459
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 508
- Miles de $ 5.822.628
La contratación de 500 personas naturales que tendrán la calidad
de agentes públicos para todos los efectos legales.
190105
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 31.408
190105
05
Incluye hasta $ 106.914 miles, destinados exclusivamente para la
contratación de estudios e investigaciones, inherentes a la Institución.
190105
06
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones enviará trimestral-
mente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe detallado
sobre el grado de cumplimiento de los proyectos propuestos y de la
ejecución y destino de los recursos.