2016
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2016
21
01
00
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
P
2016
21
01
05
INGRESO ÉTICO FAMILIAR Y SISTEMA CHILE SOLIDARIO (01,02,14,16)
01,02,14,16
P
210105
1
INGRESOS
227828976
0
I
P
210105
2
09
APORTE FISCAL
227827976
0
I
P
210105
3
09
- 01
Libre
227827976
0
I
P
210105
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210105
5
GASTOS
227828976
0
G
P
210105
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
227827976
0
G
03,04
P
210105
7
24
- 01
Al Sector Privado
392973
0
G
P
210105
8
24
- 01
025
PRODEMU
392973
0
G
05
P
210105
9
24
- 02
Al Gobierno Central
111246040
0
G
P
210105
10
24
- 02
006
Habilidades para la Vida - JUNAEB
943975
0
G
P
210105
11
24
- 02
007
Programa de Salud Chile Solidario - Fondo Nacional de Salud
3921369
0
G
P
210105
12
24
- 02
010
Programa de Ayudas Técnicas - SENADIS
1730705
0
G
P
210105
13
24
- 02
012
Programas de Alimentación - JUNAEB
7414681
0
G
P
210105
14
24
- 02
014
Fondo de Solidaridad e Inversión Social
16487852
0
G
06
P
210105
15
24
- 02
015
INTEGRA - Subsecretaría de Educación
2248782
0
G
P
210105
16
24
- 02
016
Programa Salud Oral - JUNAEB
364769
0
G
P
210105
17
24
- 02
017
Proempleo - Subsecretaría del Trabajo
4268035
0
G
P
210105
18
24
- 02
018
Subvención Educacional Pro-Retención, Ley N° 19.873 - M. de Educación
15631648
0
G
P
210105
19
24
- 02
020
Programa de Educación Media - JUNAEB
1013171
0
G
P
210105
20
24
- 02
021
Subsidio Empleo a la Mujer, Ley N° 20.595 - SENCE
57221053
0
G
07
P
210105
21
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
116188963
0
G
08
P
210105
22
24
- 03
010
Programa Bonificación ley N° 20.595
48409115
0
G
09
P
210105
23
24
- 03
335
Programa de Habitabilidad Chile Solidario
12571016
0
G
P
210105
24
24
- 03
336
Programa de Identificación Chile Solidario
242375
0
G
P
210105
25
24
- 03
337
Bonos Art. 2° Transitorio, Ley N° 19.949
32395873
0
G
P
210105
26
24
- 03
340
Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor Chile Solidario
6203908
0
G
P
210105
27
24
- 03
343
Programa de Apoyo a Personas en Situación de Calle
4162264
0
G
10
P
210105
28
24
- 03
344
Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo
3147244
0
G
11
P
210105
29
24
- 03
345
Programa Eje (Ley N° 20.595)
2734000
0
G
15
P
210105
30
24
- 03
986
Programa de Apoyo a Niños(as) y Adolescentes con un Adulto Significativo Privado de Libertad (Ley N° 20.595)
5204489
0
G
12
P
210105
31
24
- 03
993
Programa Piloto Salud Mental Chile Solidario
331921
0
G
13
P
210105
32
24
- 03
997
Centros para Niños(as) con Cuidadores Principales Temporeras(os)
357865
0
G
P
210105
33
24
- 03
999
Programa de Generación de Microemprendimiento Indígena Urbano Chile Solidario - CONADI
428893
0
G
P
210105
34
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210105
35
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210105
01
Con la finalidad de mejorar significativamente el impacto del componente
empleo de este programa, todos los beneficiarios de la Ley N° 20.595
y Chile Solidario tendrán acceso preferente en todos los programas de ge-
neración de empleo previstos en esta Ley de Presupuestos.
210105
02
Estos recursos se podrán ejecutar respecto de la Ley N° 20.595 y/o res-
pecto del Subsistema Chile Solidario, en conformidad a la normativa
vigente.
210105
03
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los con-
venios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social y los organismos
ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los
demás procedimientos y modalidades que considere necesarias, los que po-
drán suscribirse una vez publicada la Ley de Presupuestos del año 2016.
Copia de dichos convenios se enviarán a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos a más tardar 30 días después de su total tramitación.
Estos convenios podrán contener cláusulas que permitan su prórroga en
forma automática y sucesiva por periodos iguales, en la medida que los
Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidad presupuestaria según la
Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante Reso-
lución del Ministro de Desarrollo Social se establecerá el monto a trans-
ferir.
Para el sólo efecto de la ejecución de los recursos transferidos a los
ejecutores, estos convenios podrán contener cláusulas que extiendan su
vigencia por un periodo que no exceda 6 meses del respectivo periodo
presupuestario.
De acuerdo a las características del programa a ejecutar, se podrán
efectuar todo tipo de gastos.
210105
04
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
210105
05
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, inclu-
yendo su balance.
210105
06
Incluye:
a) $ 12.207.257 miles para la ejecución de líneas o programas de apoyo
al microemprendimiento.
b) $ 832.800 miles para el Programa Yo Trabajo Jóvenes.
c) $ 3.447.795 miles para el Programa "Yo Trabajo".
210105
07
La transferencia de estos recursos no se regirá por lo establecido en glo-
sa 03 del Programa 21.01.05 y se continuará su ejecución para el año 2016
conforme a lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la
Ley N° 20.595.
210105
08
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus res-
pectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
210105
09
Del total de recursos incluidos en esta asignación , podrá destinarse has-
ta $ 1.425.977 miles, para gastos relacionados directamente con su admi-
nistración. Con todo, el gasto en personal, correspondiente a 43 personas,
será hasta $ 686.165 miles.
La totalidad del personal contratado a honorarios con cargo a este progra-
ma, se podrá asignar la calidad de agente público para todos los efectos
legales.
Para la ejecución de estos recursos el Ministerio de Desarrollo Social po-
drá celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se
incorporarán en sus respectivos presupuestos.
210105
10
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente a 22 personas,
será hasta $ 166.708 miles.
210105
11
Incluye recursos para la Ley N° 20.670, que crea el Sistema Elige Vivir
Sano, destinados a personas y familias que pertenecen a la Ley N° 20.595
y Chile Solidario, que trabajen en acciones o estrategias de autoprovi-
sión de alimentos, tendientes a contribuir con la generación de hábitos
y estilos de vida saludables coincidentes con los objetivos del Sistema
Elige Vivir Sano.
Se contemplan recursos para el financiamiento de huertos en establecimien-
tos educacionales municipales o particulares subvencionados, jardines in-
fantiles y escuelas especiales de zonas urbanas o rurales, aún cuando sus
destinatarios no sean usuarios de la Ley N° 20.595 y Chile Solidario.
210105
12
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente a 26 personas,
será hasta $ 187.484 miles.
210105
13
De acuerdo a las características del programa se podrán efectuar todo tipo
de gastos. Con todo, el gasto en personal, correspondiente a 5 personas,
será hasta $ 66.229 miles.
210105
14
Dotación máxima de vehículos 18
210105
15
Del total de recursos incluidos en esta asignación, podrá destinarse hasta
$1.021.467 miles, para gastos relacionados directamente con su administra-
ción, para la ejecución del programa Eje destinado a los usuarios del ar-
tículo 4° de la Ley N° 20.595, lo que incluye la contratación de 50 per-
sonas con un costo de $594.332 miles. Incluye además, $915.600 miles
para la contratación de 96 personas que trabajaran directamente con las
familias beneficiarias del programa. La totalidad del personal contratado
a honorarios con cargo a este programa podrá tener la calidad de agente
público para todos los efectos legales. Se podrán transferir los recursos a
las Municipalidades para ejecutar las actividades relacionadas con la ar-
ticulación de redes locales y socio comunitarias destinadas a los usuarios
de la Ley N° 20.595.
210105
16
La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá informar al 31 de marzo de
2016, las modificaciones en el enfoque de intervención en el Subsistema
de Seguridades y Oportunidades, de la Ley N° 20.595, que crea el Ingreso
Ético Familiar.