2016
12
PARTIDA : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
0
0
0
INGRESOS
2305019907
0
2305019907
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
186606
0
186606
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
34074301
0
34074301
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10736143
0
10736143
09
APORTE FISCAL
1933607751
0
1933607751
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
176105
0
176105
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
72660
0
72660
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
325284115
0
325284115
14
ENDEUDAMIENTO
667226
0
667226
15
SALDO INICIAL DE CAJA
215000
0
215000
GASTOS
2305019907
0
2305019907
21
GASTOS EN PERSONAL
186760545
0
186760545
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
23167354
0
23167354
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1206758
0
1206758
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1040302
0
1040302
25
INTEGROS AL FISCO
13183
0
13183
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
10675281
0
10675281
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1535458815
0
1535458815
32
PRÉSTAMOS
-3946864
0
-3946864
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
549780725
0
549780725
34
SERVICIO DE LA DEUDA
648808
0
648808
35
SALDO FINAL DE CAJA
215000
0
215000
12
01
(Común a los capítulos 01, 02, 04, y 05 del Ministerio) :
Se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de
Agentes Públicos, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente
relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio.
Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado,
las que no podrán exceder de 192 personas, para el conjunto de los
referidos capítulos.
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02
(Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio) :
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en sus
dotaciones.
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03
Comprende los recursos destinados a gastos de Inversión derivados
de contratos para la ejecución de estudios de pre-inversión, diseños
de Ingeniería, construcción, conservación, reparación, mejoramiento
y reposición de obras públicas en el área de competencia de los
Servicios dependientes de este Ministerio.
Asimismo, no podrán ejecutarse ni establecerse para la licitación de
los estudios, proyectos u obras que deban imputarse al referido
Subtítulo, con las referidas excepciones, los gastos inherentes a la
administración de éstos, o de servicios y gastos de operación que son
propios del funcionamiento de las Entidades señaladas. Sólo se
exceptúan aquellos gastos originados en obras ejecutadas por el sistema
de administración directa, en cuyo caso quedarán sujetos a su
determinación previa según lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto
Ley N° 1.263, de 1975. Con todo, no se podrá imputar los gastos antes
señalados, a los ítem de Inversión Financiera o de Transferencias de
Capital. En las asignaciones para fines de Conservación y/o
Administración Directa, no podrán imputarse a estos proyectos gastos por
concepto de ampliaciones, construcciones y mejoramientos.
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04
(Común a los capítulos 01, 02 y 04 del Ministerio):
Los contratos deberán realizarse preferentemente por los contratistas
inscritos en los registros según las características y montos, evitando
agrupar obras que suban la exigencia de categoría.
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05
(Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio):
Se deberá informar trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial
Mixta de Presupuestos y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
el estado de avance de cada uno de los estudios y proyectos de inversión.
Tratándose de proyectos en Concesión, se enviarán a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos tanto los contratos adjudicados como los en
ejecución.
Respecto de los estudios e investigaciones del Subtítulo 22, tanto
proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se
informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes del término de cada semestre. Los
estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en
el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y enviarse electrónicamente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
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06
(Común a los capítulos 01, 02, 04 y 05 del Ministerio):
Se deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos cualquier aporte realizado a obras públicas
complementarias a inversiones y proyectos inmobiliarios ejecutados
por privados o que persigan la mitigación de sus impactos viales,
urbanísticos o de cualquier otra naturaleza.
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07
(Común a los Capítulos 01, 02, 03, 04 y 05 del Ministerio):
Para la ejecución y operación de obras relacionadas con centrales de
pasada pequeñas o medianas relacionadas con Energías Renovables no
Convencionales, no será requisito previo la inscripción en el Catastro
Público de Aguas, siempre que estén inscritos los derechos de agua a
nombre del agricultor o de la organización de regantes, en el
Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
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08
El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de las modificaciones a los Manuales de Diseño y
Construcción que permitan realizar obras por etapas y de bajo estándar.
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09
El Ministerio de Obras Públicas, informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, en forma separada la inversión contratada
y en ejecución que dé cuenta detallada de los mayores recursos que, en
relación al año 2015, se han asignado para el año 2016 a las regiones
distintas de la Región Metropolitana.
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10
Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del
Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como
convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza,
se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste
para todos los efectos legales y contractuales. No obstante , para los
efectos de la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el
diario oficial, bastará con la publicación de los respectivos decretos y
resoluciones, junto con un extracto de los documentos aprobados. Todo
esto, sin perjuicio de la publicación simultánea de todos los documentos
señalados en la página web Ministerial.
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11
El Ministerio de Obras Públicas deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Obras Públicas
del Senado y a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y
Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados los proyectos, informes y
estudios técnicos realizados sobre los nuevos embalses y obras
hidráulicas en todas las regiones correspondientes.
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12
El Ministerio de Obras Públicas deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Obras Públicas
del Senado y a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomuni-
caciones de la Cámara de Diputados los proyectos, informes y estudios
técnicos realizados sobre los nuevos embalses y obras hidráulicas en la
Región de Valparaíso.