2017
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2017
05
64
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN IV COQUIMBO
P
2017
05
64
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN IV (01)
01
P
056401
1
INGRESOS
4242105
0
I
P
056401
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
23865
0
I
P
056401
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20020
0
I
P
056401
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
20000
0
I
P
056401
5
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056401
6
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056401
7
09
APORTE FISCAL
4197220
0
I
P
056401
8
09
- 01
Libre
4197220
0
I
P
056401
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056401
10
GASTOS
4242105
0
G
P
056401
11
21
GASTOS EN PERSONAL
2878447
0
G
02
P
056401
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
743235
0
G
03
P
056401
13
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056401
14
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056401
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
458650
0
G
P
056401
16
24
- 01
Al Sector Privado
458650
0
G
P
056401
17
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
458650
0
G
04
P
056401
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
160763
0
G
P
056401
19
29
- 03
Vehículos
34114
0
G
P
056401
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
9270
0
G
P
056401
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
12360
0
G
P
056401
22
29
- 06
Equipos Informáticos
46350
0
G
P
056401
23
29
- 07
Programas Informáticos
58669
0
G
P
056401
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056401
25
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056401
01
Dotación Máxima de Vehículos 7
056401
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 97
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 20.335
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 42.256
- En el Exterior en Miles de $ 3.903
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 50
- Miles de $ 604.903
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 30.061
056401
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 20.041
056401
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por un monto no superior al 4% de las dietas pagadas el año
anterior por este gobierno regional. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a $136.359 miles.