2017
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2017
05
66
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN VI LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
P
2017
05
66
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN VI (01)
01
P
056601
1
INGRESOS
3742692
0
I
P
056601
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20020
0
I
P
056601
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
20000
0
I
P
056601
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056601
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056601
6
09
APORTE FISCAL
3721672
0
I
P
056601
7
09
- 01
Libre
3721672
0
I
P
056601
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056601
9
GASTOS
3742692
0
G
P
056601
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2454609
0
G
02
P
056601
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
595390
0
G
03
P
056601
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056601
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056601
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
471370
0
G
P
056601
15
24
- 01
Al Sector Privado
471370
0
G
P
056601
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
471370
0
G
04
P
056601
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
220313
0
G
P
056601
18
29
- 03
Vehículos
40376
0
G
P
056601
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
25616
0
G
P
056601
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
32342
0
G
P
056601
21
29
- 06
Equipos Informáticos
55929
0
G
P
056601
22
29
- 07
Programas Informáticos
66050
0
G
P
056601
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056601
24
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056601
01
Dotación Máxima de Vehículos 6
056601
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 92
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 14.554
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 38.734
- En el Exterior en Miles de $ 3.903
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 24
- Miles de $ 399.526
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 26.140
056601
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 19.489
056601
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por un monto no superior al 4% de las dietas pagadas el año
anterior por este gobierno regional. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a $134.953 miles.