2017
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2017
05
71
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN XI AYSÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
P
2017
05
71
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN XI (01)
01
P
057101
1
INGRESOS
4675555
0
I
P
057101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20020
0
I
P
057101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
20000
0
I
P
057101
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057101
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
057101
6
09
APORTE FISCAL
4654535
0
I
P
057101
7
09
- 01
Libre
4654535
0
I
P
057101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057101
9
GASTOS
4675555
0
G
P
057101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
3543008
0
G
02
P
057101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
587348
0
G
03
P
057101
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057101
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057101
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
429995
0
G
P
057101
15
24
- 01
Al Sector Privado
429995
0
G
P
057101
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
429995
0
G
04
P
057101
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
114194
0
G
P
057101
18
29
- 03
Vehículos
16995
0
G
P
057101
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
5757
0
G
P
057101
20
29
- 06
Equipos Informáticos
53255
0
G
P
057101
21
29
- 07
Programas Informáticos
38187
0
G
P
057101
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057101
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057101
01
Dotación Máxima de Vehículos 5
057101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 89
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 16.699
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 45.085
- En el Exterior en Miles de $ 3.903
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 50
- Miles de $ 723.356
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 26.971
057101
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 11.398
057101
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación, alojamiento y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por un monto no superior al 4% de las dietas pagadas el año
anterior por este gobierno regional. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables en este presupuesto asciende a $177.889 miles.