2017
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2017
15
01
00
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
P
2017
15
01
01
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO (01)
01
P
150101
1
INGRESOS
11157396
0
I
P
150101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
55711
0
I
P
150101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
55061
0
I
P
150101
4
08
- 99
Otros
650
0
I
P
150101
5
09
APORTE FISCAL
11051685
0
I
P
150101
6
09
- 01
Libre
11051685
0
I
P
150101
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
50000
0
I
P
150101
8
GASTOS
11157396
0
G
P
150101
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5525632
0
G
02
P
150101
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2203326
0
G
03
P
150101
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3136508
0
G
P
150101
12
24
- 01
Al Sector Privado
1429708
0
G
P
150101
13
24
- 01
432
Programa Diálogo Social
407150
0
G
04,05,06,07
P
150101
14
24
- 01
435
Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas
1022558
0
G
07
P
150101
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1706800
0
G
P
150101
16
24
- 03
261
Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
1706800
0
G
08,10
P
150101
17
25
INTEGROS AL FISCO
153
0
G
P
150101
18
25
- 01
Impuestos
153
0
G
P
150101
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
287777
0
G
P
150101
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
6953
0
G
P
150101
21
29
- 06
Equipos Informáticos
98086
0
G
P
150101
22
29
- 07
Programas Informáticos
182738
0
G
09
P
150101
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2000
0
G
P
150101
24
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150101
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
2000
0
G
P
150101
01
Dotación máxima de vehículos 21
150101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 164
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación. Al personal que se desempeñe en la Subsecretaria en comisión de
servicios, no le serán aplicables las limitaciones establecidas en el ar-
tículo 76 de la Ley N° 18.834.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servi-
cio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 15 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 65.104
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 52.819
- En el exterior, en Miles de $ 94.419
Incluye $ 85.704 miles para el pago de viáticos a las personas que inte-
gren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo.
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 78
- Miles de $ 1.424.903
Con cargo a estos recursos, 5 personas tendrán la calidad de agente pú-
blico.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 30
- Miles de $ 330.328
150101
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 72.122
b) Contratación de estudios e investigaciones 318.140
Incluye $ 75.479 miles para estudios que se realizarán con la Orga-
nización Internacional del Trabajo, los cuales se ejecutarán mediante
un convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y di-
cho Organismo Internacional, aprobado por decreto del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, el que será dictado bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", a contar de la fecha de publi-
ción de esta ley.
c) Incluye $ 61.534 miles para el pago de pasajes a las personas que in-
tegren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Orga-
nización Internacional del Trabajo.
d) Incluye hasta $ 38.070 miles para el pago de pasajes y alojamientos
a las personas que integren el Consejo Superior Laboral, creado por
la Ley N° 20.940, que requieran trasladarse en el desempeño de sus
funciones.
150101
04
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos estable-
cidos en el Decreto N° 18, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
150101
05
La transferencia de recursos podrá materializarse a través de la contratación
de servicios por medio de licitación pública, de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su
reglamento.
150101
06
Los componentes o líneas de acción comprendidos en los Programas, así como los
requisitos de acceso a estos y los demás procedimientos y modalidades a que
estén afectos su determinación y desarrollo, podrán ser establecidos mediante
uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por
la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por
Orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de
esta ley. Igual procedimiento se dispondrá para la aprobación o modificación,
según correspondiere, de los convenios necesarios para la ejecución del Programa.
150101
07
La Subsecretaría deberá publicar en su página web e informar trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades realizadas en
este Programa, los contenidos curriculares del mismo, el monto de los recursos
invertidos en cada actividad, las personas beneficiarias y las entidades recep-
toras o ejecutoras de esos recursos, y un informe con los resultados y logros
obtenidos. Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes
al del término del respectivo trimestre.
La Subsecretaría deberá anualmente publicar en su sitio web el informe sobre
condiciones laborales en Chile emitido por la OIT.
150101
08
En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10 de la Ley
N° 20.267, el presupuesto de la Comisión será sancionado por resolución de
la Subsecretaría del Trabajo, visado por la Dirección de Presupuestos, en el
mes de diciembre de 2016.
Durante los primeros ocho meses de ejecución de dicho presupuesto no regirán
las limitaciones de financiamiento y destino de recursos a que se refiere la
antes citada disposición legal.
150101
09
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe
detallado respecto del uso de estos recursos.
150101
10
La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la Comisión Es-
pecial Mixta de Presupuestos, acerca de las actividades realizadas, recursos
invertidos y personas beneficiadas en virtud de esta asignación.