2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
02
00
FONDO NACIONAL DE SALUD
P
2017
16
02
01
FONDO NACIONAL DE SALUD (01,08,09,10,11)
01,08,09,10,11
P
160201
1
INGRESOS
6269615353
0
I
P
160201
2
04
IMPOSICIONES PREVISIONALES
1992563661
0
I
07
P
160201
3
04
- 02
Aportes del Trabajador
1992563661
0
I
P
160201
4
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
103318478
0
I
P
160201
5
05
- 02
Del Gobierno Central
103318478
0
I
P
160201
6
05
- 02
006
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
865361
0
I
P
160201
7
05
- 02
009
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
4039010
0
I
P
160201
8
05
- 02
011
Fondo para Diagnóstico y Tratamientos de Alto Costo Ley N°20.850
80000000
0
I
P
160201
9
05
- 02
015
Sistema de Protección Integral a la Infancia
18414107
0
I
P
160201
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
168167481
0
I
P
160201
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
335951
0
I
P
160201
12
08
- 04
Fondos de Terceros
162076885
0
I
P
160201
13
08
- 04
001
Curativa Cargo Usuario
162076885
0
I
P
160201
14
08
- 99
Otros
5754645
0
I
P
160201
15
09
APORTE FISCAL
3998908245
0
I
P
160201
16
09
- 01
Libre
3998908245
0
I
P
160201
17
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
6656488
0
I
P
160201
18
12
- 05
Médicos
6656488
0
I
P
160201
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
160201
20
GASTOS
6269615353
0
G
P
160201
21
21
GASTOS EN PERSONAL
19354013
0
G
02
P
160201
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
26791293
0
G
03,04
P
160201
23
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
918376944
0
G
P
160201
24
23
- 01
Prestaciones Previsionales
918376944
0
G
P
160201
25
23
- 01
009
Bonificaciones de Salud
555587383
0
G
P
160201
26
23
- 01
014
Subsidio Cajas de Compensación de Asignación Familiar
362789561
0
G
P
160201
27
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5292235555
0
G
P
160201
28
24
- 02
Al Gobierno Central
5212235555
0
G
P
160201
29
24
- 02
034
Instituto de Salud Pública de Chile
631267
0
G
P
160201
30
24
- 02
035
Programa de Atención Primaria
1524667712
0
G
P
160201
31
24
- 02
036
Programa de Prestaciones Valoradas
1609229339
0
G
05
P
160201
32
24
- 02
037
Programa de Prestaciones Institucionales
1965382495
0
G
P
160201
33
24
- 02
043
Subsecretaría de Salud Pública
112170242
0
G
P
160201
34
24
- 02
045
Comité Industrias Inteligentes
154500
0
G
P
160201
35
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
80000000
0
G
P
160201
36
24
- 03
410
Aplicación Ley N°20.850
80000000
0
G
06
P
160201
37
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1625759
0
G
P
160201
38
29
- 04
Mobiliario y Otros
72593
0
G
P
160201
39
29
- 05
Máquinas y Equipos
1321
0
G
P
160201
40
29
- 06
Equipos Informáticos
1386010
0
G
P
160201
41
29
- 07
Programas Informáticos
165835
0
G
P
160201
42
32
PRÉSTAMOS
11229789
0
G
P
160201
43
32
- 05
Médicos
11229789
0
G
P
160201
44
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
160201
45
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
160201
46
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
160201
01
Dotación Máxima de Vehículos 17
160201
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 1.216
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 170.577
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 221.266
- En el exterior, en Miles de $ 11
d) Convenios con personas naturales
d1) Personas asimiladas a la Ley N°18.834
- N° de personas 24
- Miles de $ 205.595
d2) Personas asimiladas a la Ley N°19.664
- N° de personas 8
- Miles de $ 87.614
d3) De este personal, se otorgará la calidad de agente público hasta 4
personas, para todos los efectos legales, conforme a lo que se es-
tablezca en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 22
- Miles de $ 414.980
160201
03
Incluye :
a) $2.131.394 miles para pago a entidades delegadas
b) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 90.982
160201
04
La contratación de servicios y acciones de apoyo de acuerdo con la
Ley N° 18.803 y el D.S N° 21, (H), de 1990, requerirán la autorización
previa de la Dirección de Presupuestos.
160201
05
FONASA deberá informar semestralmente a la Dirección de Presupuestos, a las
Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las acciones tendientes a ampliar el
programa de fertilización asistida a través de la firma de convenios con
otras instituciones de salud, además de aquellas con convenios vigentes.
160201
06
Estos recursos sólo podrán utilizarse para financiar la compra o reembolso
de medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades
o condiciones de salud, y las prestaciones indispensables para su confirma-
ción diagnóstica y seguimiento, cubiertas por la Ley N°20.850, que crea un
sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto
costo.
Dichos medicamentos, alimentos o elementos de uso médico podrán ser adquiri-
dos a través de CENABAST, y todos los costos asociados a su compra, tales
como la comisión de intermediación, gastos de internación, aduana, registro,
importación, entre otros, serán de cargo del Fondo para diagnósticos y trata-
mientos de alto costo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 20.850.
Trimestralmente, se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre la ejecución de estos recursos, entregando también el número de bene-
ficiarios según medicamentos, tratamientos y enfermedades cubiertas, con-
venios suscritos al efecto, sustentabilidad del fondo y decretos por medio de
los cuales se autorice el exceso de los recursos, de acuerdo al Fondo de Diag-
nóstico y Tratamiento de Alto Costo del Tesoro Público.
160201
07
Incluye $191.127.063 miles provenientes de beneficiarios de la ley N° 20.531.
160201
08
FONASA deberá informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a las
Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el total de los recursos destinados
en el período al Sistema FONASA digital y Sistemas de Información, además de
las acciones ejecutadas con éstos.
160201
09
Antes del 31 de marzo de 2017 el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de
la cantidad y porcentajes de prestadores institucionales privados con conve-
nio MLE, BONO AUGE o de derivación que se encuentren acreditados de acuerdo
al Sistema de Acreditación administrado por la Superintendencia de Salud.
Además, deberá informar semestralmente, dentro de los treinta días siguien-
tes al término del período respectivo, acerca de la evolución de esta situa-
ción.
160201
10
El Fondo Nacional de Salud entregará a las Comisiones de Salud de la Cámara
de Diputados y del Senado y a la Superintendencia de Seguridad Social, infor-
mación sobre los estudios y gestiones realizadas para regular el cobro y
pago, según corresponda, de los Subsidios por Incapacidad Laboral por Licen-
cias Médicas según el origen de la afección invocada, respecto de trabajado-
res afiliados a Mutualidades de Empleadores o al Instituto de Seguridad Labo-
ral, de manera de asegurar el correcto pago de estos beneficios según el
organismo previsional que corresponde.
160201
11
FONASA deberá informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a las
Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el total de los recursos destinados
en el período al Sistema de Información y Gestión de las Garantías Explícitas
en Salud (SIGGES) y las acciones ejecutadas con éstos.