2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
38
00
SERVICIO DE SALUD OSORNO
P
2017
16
38
01
SERVICIO DE SALUD OSORNO (01)
01
P
163801
1
INGRESOS
86141002
0
I
P
163801
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
82564642
0
I
P
163801
3
05
- 02
Del Gobierno Central
82564642
0
I
P
163801
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
24708514
0
I
P
163801
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
21200716
0
I
P
163801
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
36470863
0
I
P
163801
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
184549
0
I
P
163801
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
44885
0
I
P
163801
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1429613
0
I
P
163801
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1905665
0
I
P
163801
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1385659
0
I
P
163801
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
331
0
I
P
163801
13
08
- 99
Otros
519675
0
I
P
163801
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
187395
0
I
P
163801
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
187395
0
I
P
163801
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
8802
0
I
P
163801
17
GASTOS
86141002
0
G
P
163801
18
21
GASTOS EN PERSONAL
43199700
0
G
02
P
163801
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20723729
0
G
03
P
163801
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
22060116
0
G
P
163801
21
24
- 01
Al Sector Privado
76309
0
G
P
163801
22
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
69010
0
G
P
163801
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
7299
0
G
P
163801
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
21983807
0
G
P
163801
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
21983807
0
G
P
163801
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
148655
0
G
P
163801
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
148655
0
G
P
163801
28
35
SALDO FINAL DE CAJA
8802
0
G
P
163801
01
Dotación Máxima de Vehículos 34
163801
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.748
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 11.969
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 84
- N° de horas semanales 2.352
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 3
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2017, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
517.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 484.207
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 3.078.889
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 608
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 426
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 195.832
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 160.453
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 217
- Miles de $ 725.562
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 90
- Miles de $ 811.011
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 60.098
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 44
- Miles de $ 39.246
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.877.018
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163801
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 125.351