2017
22
00
00
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2017
22
01
00
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2017
22
01
01
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (01,02)
01,02
P
220101
1
INGRESOS
8774568
0
I
P
220101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
33036
0
I
P
220101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
33036
0
I
P
220101
4
09
APORTE FISCAL
8740532
0
I
P
220101
5
09
- 01
Libre
8740532
0
I
P
220101
6
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
220101
7
GASTOS
8774568
0
G
P
220101
8
21
GASTOS EN PERSONAL
7264853
0
G
03
P
220101
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1434334
0
G
04
P
220101
10
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
74381
0
G
P
220101
11
29
- 04
Mobiliario y Otros
8624
0
G
P
220101
12
29
- 05
Máquinas y Equipos
3364
0
G
P
220101
13
29
- 06
Equipos Informáticos
30319
0
G
P
220101
14
29
- 07
Programas Informáticos
32074
0
G
P
220101
15
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
220101
16
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
220101
01
Dotación Máxima de Vehículos 9
220101
02
Trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia
de la República remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe consolidado que contenga un detalle de las actividades o acciones
ejecutadas o encomendadas por la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos,
la Comisión Asesora Ministerial para la Promoción y Respeto de los
Derechos de las Personas en la Administración del Estado y la Comisión
Asesora Ministerial para la Probidad Administrativa y la Transparencia de
la Función Pública, especificando los gastos en personal, en estudios e
investigaciones y en difusión que en cada caso corresponda.
El informe incluirá, además, los resultados de dichas actividades o
acciones, así como las estrategias emprendidas para garantizar adecuados
niveles de coordinación con otras instancias gubernamentales abocadas
a las mismas temáticas.
220101
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 156
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del
jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 8 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 109.347
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 40.862
- En el Exterior en Miles de $ 9.223
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 125
- Miles de $ 2.864.460
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la
calidad de agentes públicos para todos los efectos legales; incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio
de tales funciones, conforme a lo que se establezca en los respectivos
contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 28
- Miles de $ 581.750
220101
04
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 26.354