2017
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2017
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2017
05
05
02
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN SUBNACIONAL (01)
01
P
050502
1
INGRESOS
8992237
0
I
P
050502
2
09
APORTE FISCAL
8991237
0
I
P
050502
3
09
- 01
Libre
8991237
0
I
P
050502
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
050502
5
GASTOS
8992237
0
G
P
050502
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7956430
0
G
P
050502
7
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
7956430
0
G
P
050502
8
24
- 03
026
Programa Academia Capacitación Municipal y Regional
2214500
0
G
02
P
050502
9
24
- 03
031
Programa de Apoyo a la Acreditación de Calidad de Servicios Municipales
185115
0
G
03
P
050502
10
24
- 03
033
Fondo Concursable Becas - Ley N°20.742
2623611
0
G
04
P
050502
11
24
- 03
500
Municipalidades (Prevención y Mitigación de Riesgos)
550607
0
G
05
P
050502
12
24
- 03
602
Municipalidades (Programa de Modernización)
2382597
0
G
06
P
050502
13
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1034807
0
G
P
050502
14
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
1034807
0
G
P
050502
15
33
- 03
602
Municipalidades (Programa de Modernización)
1034807
0
G
07
P
050502
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
050502
17
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
050502
01
Los contratos y convenios que se celebren para la ejecución de este
programa presupuestario serán aprobados por Resolución dictada por el
Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, con excepción de
los contratos a honorarios de personas naturales.
050502
02
Una vez publicada la Ley de Presupuestos 2017, esta Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, mediante Resolución designará a
los integrantes del Directorio de este programa, el cual estará integrado
por actores relevantes del área municipal y de los gobiernos regionales.
El Directorio aprobará los lineamientos generales y las políticas bi-
anuales de capacitación que orientarán la ejecución de estos recursos.
Con todo, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
mediante Resolución establecerá, a más tardar el primer trimestre, las
actividades y tareas específicas a ejecutar, considerando los linea-
mientos aprobados por el Directorio.
Estos recursos se destinarán a la ejecución de actividades de capacita-
ción de funcionarios y autoridades municipales y de los gobiernos
regionales, incluidos aquellos a honorarios, y el personal de las
asociaciones municipales con personalidad jurídica.
Entre las actividades de capacitación podrán financiarse pasantías
nacionales y al extranjero por un monto máximo de $30.000 miles.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá contratar
o convenir, con entidades públicas o privadas, la ejecución de programas
de capacitación específicos.
Los recursos que en virtud de lo anterior se traspasen a organismos del
Sector Público no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, sin
perjuicio de la obligación de las entidades receptoras de rendir cuenta a
la Contraloría General de la República.
Durante el año 2017 se podrá comprometer, con cargo a futuros
presupuestos, un mayor gasto de hasta $1.000.000 miles por sobre el monto
autorizado en esta asignación.
050502
03
Con cargo a estos recursos se financiará todo tipo de gastos que demande
el proceso de medición, evaluación, estudios o publicaciones de la
calidad de la gestión municipal y de los servicios que las municipalidades
entregan a la comunidad.
Incluye, asimismo, recursos para contratar evaluadores externos y para la
elaboración de indicadores de gestión y transparencia, definición de
estándares de prestación de servicios, evaluación y/o medición de resulta-
dos, análisis y monitoreo de capacidades de gestión y otros indicadores
de calidad de la gestión municipal.
Las mediciones, evaluaciones y estudios que se realicen deberán ser publi-
cadas trimestralmente en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo.
050502
04
Estos recursos están destinados al cumplimiento de lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N°20.742 y su reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N°1.933 de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
sus modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la
Dirección de Presupuestos.
Las Instituciones que impartan los programas de formación deberán estar
acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación.
El número de becas asignadas en la modalidad totalmente e-learning, no
podrá superar el 30% del total de becas asignadas durante el año 2017.
El Directorio de la Academia de Capacitación Regional y Comunal, en su
calidad de administrador del Fondo de Becas, podrá determinar criterios
generales para la asignación y selección de becas en cada concurso.
A objeto de garantizar las obligaciones del becario establecidas en el
reglamento, el funcionario seleccionado deberá presentar a la Subsecreta-
ría de Desarrollo Regional y Administrativo, al momento de suscribir el
convenio, una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformi-
dad con la normativa establecida en la Ley N°10.336, u otro instrumento
que esta Subsecretaría determine como suficiente.
El funcionario seleccionado podrá postergar por un año los beneficios de
la beca o cambiar de programa académico y/o institución de educación
superior a otro que sea equivalente en contenido y calidad, en el caso
que el programa al que postuló no fuera dictado por la universidad o
instituto profesional, o que no fuera aceptado en el programa. La Secre-
taría Ejecutiva determinará el programa e institución de educación
superior en que se podrá hacer efectivo el beneficio de la beca, lo cual
se formalizará mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo.
Con cargo a estos recursos, se podrá financiar todo tipo de gastos
requeridos para la administración del Fondo, hasta por $339.564 miles,
incluso en personal hasta por $254.464 miles para 12 personas.
050502
05
Estos recursos se destinarán al financiamiento de actividades, estudios y
planes que permitan prevenir y mitigar riesgos, ante eventuales catás-
trofes causadas por la naturaleza o por acción humana. Asimismo, se podrá
contratar estudios de riesgos, para municipalidades o asociaciones munici-
pales con personalidad jurídica.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante
Resolución, dispondrá la transferencia de estos recursos a las municipali-
dades y asociaciones municipales con personalidad jurídica, determi-
nando las condiciones a que estará sujeto el uso de estos recursos.
Se deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
trimestralmente, un detalle de las comunas beneficiadas, etapa y/o avance
de los estudios, planes y acciones de prevención y mitigación de desastres
realizados en el territorio.
050502
06
Con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos
destinados a:
i) planificación territorial para el desarrollo local, que comprende,
entre otros, la actualización o formulación de instrumentos de planifica-
ción local y el fortalecimiento de las asociaciones municipales, y
ii) fortalecimiento de la gestión municipal, en especial la financiera y
presupuestaria, para mejorar la provisión de servicios municipales, que
considera el fortalecimiento de los recursos humanos, optimización de
procesos, sistemas de información y participación ciudadana.
Parte de los recursos podrán ser transferidos a asociaciones de municipios
con personalidad jurídica y a otros órganos de la administración del
Estado.
Asimismo, para los mismos fines, parte de estos recursos podrá ser ejecu-
tada directamente por esta Subsecretaría.
El destino de los recursos y los municipios beneficiados, así como las
asociaciones de municipios con personalidad jurídica y los otros órganos
de la administración del Estado, serán determinados mediante Resolución de
la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la cual deberá
considerar, entre otros, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y
formas de rendir cuenta de su uso.
La Subsecretaría informará a ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos bimestralmente, a más tardar
dentro de los treinta días siguientes a su término, la nómina de
municipios beneficiados y recursos asignados a cada uno. Asimismo, en
igual plazo, dicha información deberá ser publicada en formato electrónico
en su página web.
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07
Estos recursos se destinarán al desarrollo, implementación, mantención y
aplicación de una plataforma tecnológica de servicios web y sus correspon-
dientes servicios de administración, seguridad, monitoreo y respaldo,
compra de hardware y software, creación y mejoramiento de redes eléctricas
y de datos, capacitación y otros servicios destinados a implementar
sistemas de gestión en los municipios.
Parte de estos recursos se podrá ejecutar directamente por esta
Subsecretaría, mediante consultorías, estudios u otras contrataciones
destinadas a tecnologías de la información y comunicaciones, para ser
implementadas en las municipalidades del país.
Los recursos deberán ser utilizados en aquellas municipalidades que
cuenten con convenio vigente con esta Subsecretaría y se destinarán,
$637.051 miles al Sistema de Información Financiera Municipal y
$397.756 miles a Gobierno Electrónico Local.