2017
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2017
05
72
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN XII MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
P
2017
05
72
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN XII (01)
01
P
057201
1
INGRESOS
4198833
0
I
P
057201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20020
0
I
P
057201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
20000
0
I
P
057201
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057201
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
057201
6
09
APORTE FISCAL
4177813
0
I
P
057201
7
09
- 01
Libre
4177813
0
I
P
057201
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057201
9
GASTOS
4198833
0
G
P
057201
10
21
GASTOS EN PERSONAL
3101347
0
G
02,05
P
057201
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
588945
0
G
03
P
057201
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057201
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057201
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
430400
0
G
P
057201
15
24
- 01
Al Sector Privado
430400
0
G
P
057201
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
430400
0
G
04
P
057201
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
77131
0
G
P
057201
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
11262
0
G
P
057201
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
3090
0
G
P
057201
20
29
- 06
Equipos Informáticos
19519
0
G
P
057201
21
29
- 07
Programas Informáticos
43260
0
G
P
057201
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057201
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057201
01
Dotación Máxima de Vehículos 5
057201
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 83
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.239
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 60.906
- En el Exterior en Miles de $ 3.903
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 36
- Miles de $ 830.546
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 33.665
057201
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 12.024
057201
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional o del consejo regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por un monto no superior al 4% de las dietas pagadas el año
anterior por este gobierno regional. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para
cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables
en este presupuesto asciende a $176.729 miles.
057201
05
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de
funcionarios actualmente en servicio, la cantidad de horas ordinarias trabajadas y horas
extraordinarias trabajadas y remuneradas por cada uno, indicando específicamente respecto
de los funcionarios contratados el último mes, la justificación de su
contratación, así como la calidad jurídica de la misma, es decir, si han sido contratados
de planta, a honorarios o a contrata.