2017
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2017
05
75
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN XV ARICA Y PARINACOTA
P
2017
05
75
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN XV (01)
01
P
057501
1
INGRESOS
3965803
0
I
P
057501
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20020
0
I
P
057501
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
20000
0
I
P
057501
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
057501
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
057501
6
09
APORTE FISCAL
3944783
0
I
P
057501
7
09
- 01
Libre
3944783
0
I
P
057501
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
057501
9
GASTOS
3965803
0
G
P
057501
10
21
GASTOS EN PERSONAL
2622461
0
G
02,05
P
057501
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
821570
0
G
03
P
057501
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
057501
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
057501
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
385944
0
G
P
057501
15
24
- 01
Al Sector Privado
385944
0
G
P
057501
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
385944
0
G
04
P
057501
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
134818
0
G
P
057501
18
29
- 03
Vehículos
22042
0
G
P
057501
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
15656
0
G
P
057501
20
29
- 05
Máquinas y Equipos
15922
0
G
P
057501
21
29
- 06
Equipos Informáticos
34647
0
G
P
057501
22
29
- 07
Programas Informáticos
46551
0
G
P
057501
23
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
057501
24
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
057501
01
Dotación Máxima de Vehículos 5
057501
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 75
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 18.089
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 43.666
- En el Exterior en Miles de $ 3.903
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 71
- Miles de $ 898.522
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 1
- Miles de $ 18.499
057501
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 19.489
057501
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional o del consejo regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por un monto no superior al 4% de las dietas pagadas el año
anterior por este gobierno regional. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para
cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables
en este presupuesto asciende a $128.141 miles.
057501
05
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de
funcionarios actualmente en servicio, la cantidad de horas ordinarias trabajadas y horas
extraordinarias trabajadas y remuneradas por cada uno, indicando específicamente respecto
de los funcionarios contratados el último mes, la justificación de su contratación, así
como la calidad jurídica de la misma, es decir, si han sido contratados de planta, a
honorarios o a contrata.