2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
02
00
FONDO NACIONAL DE SALUD
P
2017
16
02
03
PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS
P
160203
1
INGRESOS
1609229339
0
I
P
160203
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1609229339
0
I
P
160203
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1609229339
0
I
P
160203
4
05
- 02
001
Fondo Nacional de Salud
1609229339
0
I
P
160203
5
GASTOS
1609229339
0
G
P
160203
6
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1609229339
0
G
01,02
P
160203
7
24
- 01
Al Sector Privado
219097963
0
G
03,04
P
160203
8
24
- 01
010
Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas
215737263
0
G
P
160203
9
24
- 01
011
Bono Auge
3360700
0
G
05
P
160203
10
24
- 02
Al Gobierno Central
1390131376
0
G
P
160203
11
24
- 02
001
Servicio de Salud Arica
15308877
0
G
P
160203
12
24
- 02
002
Servicio de Salud Iquique
20262323
0
G
P
160203
13
24
- 02
003
Servicio de Salud Antofagasta
36395430
0
G
P
160203
14
24
- 02
004
Servicio de Salud Atacama
20418857
0
G
P
160203
15
24
- 02
005
Servicio de Salud Coquimbo
42069267
0
G
P
160203
16
24
- 02
006
Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio
49319588
0
G
P
160203
17
24
- 02
007
Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota
64684690
0
G
P
160203
18
24
- 02
008
Servicio de Salud Aconcagua
21977665
0
G
P
160203
19
24
- 02
009
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins
47677513
0
G
P
160203
20
24
- 02
010
Servicio de Salud Maule
61696832
0
G
P
160203
21
24
- 02
011
Servicio de Salud Ñuble
34822466
0
G
P
160203
22
24
- 02
012
Servicio de Salud Concepción
74149451
0
G
P
160203
23
24
- 02
013
Servicio de Salud Talcahuano
35901975
0
G
P
160203
24
24
- 02
014
Servicio de Salud Bío - Bío
28649358
0
G
P
160203
25
24
- 02
015
Servicio de Salud Arauco
7071281
0
G
P
160203
26
24
- 02
016
Servicio de Salud Araucanía Norte
13410200
0
G
P
160203
27
24
- 02
017
Servicio de Salud Araucanía Sur
64430867
0
G
P
160203
28
24
- 02
018
Servicio de Salud Valdivia
34785917
0
G
P
160203
29
24
- 02
019
Servicio de Salud Osorno
21200716
0
G
P
160203
30
24
- 02
020
Servicio de Salud del Reloncaví
29730256
0
G
P
160203
31
24
- 02
021
Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
8079467
0
G
P
160203
32
24
- 02
022
Servicio de Salud Magallanes
17648487
0
G
P
160203
33
24
- 02
023
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
113244751
0
G
P
160203
34
24
- 02
024
Servicio de Salud Metropolitano Central
90088817
0
G
P
160203
35
24
- 02
025
Servicio de Salud Metropolitano Sur
111397173
0
G
P
160203
36
24
- 02
026
Servicio de Salud Metropolitano Norte
87350448
0
G
P
160203
37
24
- 02
027
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
90682478
0
G
P
160203
38
24
- 02
028
Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente
85336678
0
G
P
160203
39
24
- 02
030
Programa Contingencias Operacionales
31885211
0
G
P
160203
40
24
- 02
038
Hospital Padre Alberto Hurtado
16330266
0
G
P
160203
41
24
- 02
039
Centro de Referencia de Salud de Maipú
1154665
0
G
P
160203
42
24
- 02
041
Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente
3701074
0
G
P
160203
43
24
- 02
042
Servicio de Salud Chiloé
9268332
0
G
P
160203
01
Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y
a los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, a partir
del mes de enero 2017, de acuerdo a los convenios que suscriban con el Fondo
Nacional de Salud y con la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En dichos con-
venios se determinarán, entre otros, los objetivos y metas sanitarias, las
prestaciones a otorgar, su valoración y los procedimientos y demás condiciones
a que se someterán las entidades en la ejecución de los planes y programas que
se convengan.
Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de promulgación de
la presente Ley y hasta el 31 de diciembre del año 2016 y copia de éstos y sus
modificaciones durante el año 2017, deberán ser remitidas a la Dirección de
Presupuestos dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su suscripción. Cada
convenio y sus modificaciones deberán ajustarse al presupuesto autorizado y no
pudiendo en caso alguno considerar modificaciones presupuestarias que no estén
totalmente tramitadas. El Fondo Nacional de Salud estará autorizado para anti-
cipar transferencias de recursos a los establecimientos señalados precedente-
mente, hasta por el monto consignado en los acuerdos de gestión o convenios y
sus adendas, con cargo a dichos documentos que se ingresarán para su tramita-
ción a la Contraloría General de la República.
El valor de las prestaciones será el que se fije mediante arancel antes del 15
de diciembre de 2016, este último deberá ser aprobado mediante resolución por
los Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional de
Salud. En la definición del arancel deberán compatibilizarse las prestaciones
que se otorgarán, su cantidad y precio, con los recursos autorizados en este
programa.
160203
02
El Ministerio de Salud enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del
Senado un informe de ejecución del Programa de Prestaciones Valoradas,
desglosando Servicios de Salud, Instituciones Privadas y Públicas no pertene-
cientes al Sistema Nacional de Salud, y especialidades y subespecialidades
médicas.
Antes del 31 de marzo de 2017 el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se detalle las reasig-
naciones presupuestarias efectuadas durante el año 2016 desde este Programa,
incluyendo específicamente las reasignaciones efectuadas desde el Programa de
Prestaciones Valoradas al Programa de Prestaciones Institucionales (16.02.04).
160203
03
Incluye $ 145.642.738 miles que se utilizarán de conformidad a lo dispuesto en
la ley N° 19.966.
El Fondo Nacional de Salud deberá informar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de
Diputados y del Senado, las compras efectuadas a prestadores privados, individualizándose de cada uno de éstos las prestaciones realizadas. En
dicho informe se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado de pago
de las prestaciones otorgadas.
Antes del 31 de marzo de 2017 el FONASA deberá enviar un informe consolidado
y detallado sobre la ejecución de este Programa durante el año 2016.
160203
04
El Ministerio de Salud deberá enviar por vía electrónica y semestralmente,
dentro de los treinta días siguientes al término del periodo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de
Diputados y del Senado, un informe detallado de los recursos asignados
a Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas con prestadores privados,
indicando, para cada prestador, los precios pagados, incluyendo el valor pagado
por cada cama UCI, y el porcentaje de participación en el total de compras,
durante el año 2016 y el primer semestre de 2017.
En la misma oportunidad se enviará, en formato electrónico, copia de los con-
tratos y actos administrativos correspondientes que permitieron las contrata-
ciones.
160203
05
Estos recursos sólo podrán utilizarse de conformidad a lo dispuesto en la Ley
N°19.966, en especial su artículo 4°, literal c) sobre garantía explícita de
oportunidad. FONASA deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta
días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del
Senado las compras efectuadas a prestadores privados, individualizándose cada
uno de éstos, así como las prestaciones efectuadas. En dicho informe
se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismo de
selección de cada prestador, así como el estado de pago de las prestaciones
otorgadas.
Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2017 el FONASA deberá enviar un
informe consolidado y detallado sobre la ejecución de este Programa durante el
año 2016.