2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
21
00
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
P
2017
16
21
01
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE (01)
01
P
162101
1
INGRESOS
90715610
0
I
P
162101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
86426821
0
I
P
162101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
86426821
0
I
P
162101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
29641421
0
I
P
162101
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
20262323
0
I
P
162101
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
36253733
0
I
P
162101
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
269344
0
I
P
162101
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
582
0
I
P
162101
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2180578
0
I
P
162101
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1598539
0
I
P
162101
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1171113
0
I
P
162101
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
23577
0
I
P
162101
13
08
- 99
Otros
403849
0
I
P
162101
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
500949
0
I
P
162101
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
500949
0
I
P
162101
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
8141
0
I
P
162101
17
GASTOS
90715610
0
G
P
162101
18
21
GASTOS EN PERSONAL
44110181
0
G
02
P
162101
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
18792061
0
G
03
P
162101
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
27567811
0
G
P
162101
21
24
- 01
Al Sector Privado
4294
0
G
P
162101
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4294
0
G
P
162101
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
27563517
0
G
P
162101
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
27563517
0
G
P
162101
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
237416
0
G
P
162101
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
237416
0
G
P
162101
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
8141
0
G
P
162101
01
Dotación Máxima de Vehículos 24
162101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.574
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 10.992
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 81
- N° de horas semanales 2.268
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2017, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
384.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 723.722
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.441.987
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 427
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 300
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 125.590
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 130.368
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 698
- Miles de $ 1.912.510
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 158
- Miles de $ 1.639.788
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 4
- Miles de $ 22.186
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 28
- Miles de $ 29.625
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.982.989
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162101
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 109.856