2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
37
00
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
P
2017
16
37
01
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA (01)
01
P
163701
1
INGRESOS
127319384
0
I
P
163701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
123011420
0
I
P
163701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
123011420
0
I
P
163701
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
41135382
0
I
P
163701
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
34785917
0
I
P
163701
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
46920968
0
I
P
163701
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
169153
0
I
P
163701
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
77216
0
I
P
163701
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2312219
0
I
P
163701
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1288819
0
I
P
163701
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
898490
0
I
P
163701
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10574
0
I
P
163701
13
08
- 99
Otros
379755
0
I
P
163701
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
615514
0
I
P
163701
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
615514
0
I
P
163701
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
14196
0
I
P
163701
17
GASTOS
127319384
0
G
P
163701
18
21
GASTOS EN PERSONAL
58888566
0
G
02
P
163701
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
33230406
0
G
03
P
163701
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
34995010
0
G
P
163701
21
24
- 01
Al Sector Privado
109174
0
G
P
163701
22
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
104880
0
G
P
163701
23
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4294
0
G
P
163701
24
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
34885836
0
G
P
163701
25
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
34885836
0
G
P
163701
26
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
191180
0
G
P
163701
27
29
- 04
Mobiliario y Otros
191180
0
G
P
163701
28
35
SALDO FINAL DE CAJA
14222
0
G
P
163701
01
Dotación Máxima de Vehículos 55
163701
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 2.482
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 17.012
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 90
- N° de horas semanales 2.520
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, 3 cargos
en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo
al régimen de remuneraciones del D.L N°249, de 1974.
Durante el año 2017, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
586.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.448.876
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 3.162.099
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.141
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 132
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 240.921
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 207.840
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 118
- Miles de $ 651.085
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 59
- Miles de $ 1.043.962
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 42.534
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 76
- Miles de $ 58.483
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.339.100
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163701
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 191.462