2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
41
00
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
P
2017
16
41
01
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES (01)
01
P
164101
1
INGRESOS
77617503
0
I
P
164101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
74341251
0
I
P
164101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
74341251
0
I
P
164101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
15331763
0
I
P
164101
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
17648487
0
I
P
164101
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
41158275
0
I
P
164101
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
202726
0
I
P
164101
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1750432
0
I
P
164101
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
998874
0
I
P
164101
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
835331
0
I
P
164101
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
44622
0
I
P
164101
12
08
- 99
Otros
118921
0
I
P
164101
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
519426
0
I
P
164101
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
519426
0
I
P
164101
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
7520
0
I
P
164101
16
GASTOS
77617503
0
G
P
164101
17
21
GASTOS EN PERSONAL
44210007
0
G
02
P
164101
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20142792
0
G
03
P
164101
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13062676
0
G
P
164101
20
24
- 01
Al Sector Privado
45063
0
G
P
164101
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
41199
0
G
P
164101
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
3864
0
G
P
164101
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
13017613
0
G
P
164101
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
13017613
0
G
P
164101
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
194498
0
G
P
164101
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
194498
0
G
P
164101
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
7530
0
G
P
164101
01
Dotación Máxima de Vehículos 34
164101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.483
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 8.521
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 77
- N° de horas semanales 2.156
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2017, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
360.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 717.409
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.381.216
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 723
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 57
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 86.629
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 122.859
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 58
- Miles de $ 194.494
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 23
- Miles de $ 585.058
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 7
- Miles de $ 54.379
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 42
- Miles de $ 42.841
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.665.831
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
164101
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 94.002