2017
26
00
00
MINISTERIO DEL DEPORTE
P
2017
26
02
00
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
P
2017
26
02
01
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (01,02,03)
01,02,03
P
260201
1
INGRESOS
121549724
0
I
P
260201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13414478
0
I
P
260201
3
05
- 03
De Otras Entidades Públicas
13414478
0
I
P
260201
4
05
- 03
008
Polla Chilena de Beneficencia
13414478
0
I
P
260201
5
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
5039
0
I
P
260201
6
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2425196
0
I
P
260201
7
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
375779
0
I
P
260201
8
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
326679
0
I
P
260201
9
08
- 99
Otros
49100
0
I
P
260201
10
09
APORTE FISCAL
104082664
0
I
P
260201
11
09
- 01
Libre
104082664
0
I
P
260201
12
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
10691
0
I
P
260201
13
10
- 03
Vehículos
10691
0
I
P
260201
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1235877
0
I
P
260201
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
1235877
0
I
P
260201
16
GASTOS
121549724
0
G
P
260201
17
21
GASTOS EN PERSONAL
18612030
0
G
04
P
260201
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
8030381
0
G
05
P
260201
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
40080
0
G
P
260201
20
23
- 01
Prestaciones Previsionales
40080
0
G
P
260201
21
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
61400946
0
G
06
P
260201
22
24
- 01
Al Sector Privado
44699349
0
G
P
260201
23
24
- 01
337
Liderazgo Deportivo Nacional
19446013
0
G
07
P
260201
24
24
- 01
338
Art.5° Letra e) D.L. 1.298 y Ley 19.135
5972
0
G
P
260201
25
24
- 01
340
Art.1° Ley 19.135 C.O.CH.
263151
0
G
P
260201
26
24
- 01
341
Art. 1° Ley 19.135 Fed. D. Nacional
1710480
0
G
P
260201
27
24
- 01
345
Art. Unico Ley N° 19.909
168096
0
G
P
260201
28
24
- 01
354
ADO - Chile
505339
0
G
P
260201
29
24
- 01
358
Deporte Participación Privado
59658
0
G
P
260201
30
24
- 01
359
Sistema Nacional de Competencias Deportivas
11725662
0
G
07
P
260201
31
24
- 01
361
Programa de Normalización de Infraestructura Deportiva
257054
0
G
07,08
P
260201
32
24
- 01
362
Escuelas Deportivas Integrales
230133
0
G
P
260201
33
24
- 01
363
Corporación Juegos Suramericanos Juveniles Santiago 2017
9696289
0
G
P
260201
34
24
- 01
365
Sistema Nacional de Capacitación y Acreditación Deportiva
412941
0
G
07
P
260201
35
24
- 01
367
Operación Centros Deportivos Integrales
218561
0
G
07
P
260201
36
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
16701597
0
G
09
P
260201
37
24
- 03
046
Centros de Alto Rendimiento
1073062
0
G
08,10
P
260201
38
24
- 03
057
Deporte Participación Público
7556828
0
G
07
P
260201
39
24
- 03
058
Programa de Saneamiento de Títulos de Propiedad Deportiva
213828
0
G
P
260201
40
24
- 03
060
Recintos en Movimiento
500989
0
G
07,08
P
260201
41
24
- 03
061
Escuelas Deportivas Integrales
7356890
0
G
07
P
260201
42
25
INTEGROS AL FISCO
279737
0
G
P
260201
43
25
- 01
Impuestos
279737
0
G
P
260201
44
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
913300
0
G
P
260201
45
29
- 03
Vehículos
232051
0
G
P
260201
46
29
- 04
Mobiliario y Otros
112628
0
G
P
260201
47
29
- 05
Máquinas y Equipos
184370
0
G
P
260201
48
29
- 06
Equipos Informáticos
92700
0
G
P
260201
49
29
- 07
Programas Informáticos
279212
0
G
P
260201
50
29
- 99
Otros Activos no Financieros
12339
0
G
P
260201
51
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
25334289
0
G
P
260201
52
31
- 02
Proyectos
25334289
0
G
P
260201
53
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
6937961
0
G
06,11
P
260201
54
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
6937961
0
G
09
P
260201
55
33
- 03
002
Aportes para Inversiones en Infraestructura Deportiva
6937961
0
G
12
P
260201
56
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
260201
57
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
260201
01
Dotación Máxima de Vehículos 50
260201
02
El Instituto Nacional de Deportes no podrá entregar fondos a entidades con
rendiciones de cuenta pendientes por fondos recibidos con anterioridad.
260201
03
El Instituto deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre las boletas de garantía susceptibles de ser cobradas
y aquellas que han sido debidamente ejecutadas.
260201
04
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 730
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de
la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dota-
ción.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de Ser-
vicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal
no podrá exceder de 45 funcionarios.
Se podrá contratar hasta 291 trabajadores, adicional a esta dotación, en
conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley
N°19.712
Con todo, el monto anual de estas contrataciones no podrá exceder la suma
de $2.980.323 miles.
b) Horas Extraordinarias año
- Miles de $ 171.540
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 350.069
- En el Exterior en Miles de $ 34.295
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 42
- Miles de $ 447.549
Incluye hasta $ 217.785 miles para contratar 9 profesionales que se
desempeñen como coordinadores en la implementación de los centros
deportivos integrales, los que tendrán la calidad de agentes públicos,
para todos los efectos legales
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 103.385
260201
05
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 87.703
260201
06
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados, la modalidad
de asignación, su distribución por comuna y región, y el vencimiento de
las garantías otorgadas para su fiel cumplimiento, se informarán trimes-
tralmente a través de la página web del Instituto Nacional de Deportes.
Asimismo, dicha información junto con la ejecución regional de estos
recursos se remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la
Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, en el mismo
plazo.
260201
07
Mediante Resolución fundada del Instituto Nacional de Deportes, con visa-
ción de la Dirección de Presupuestos, se establecerán los criterios de
distribución de estos recursos. Entre estos criterios se deberán contem-
plar focalización, que los programas tengan alta cobertura demográfica, la
vulnerabilidad social, la disponibilidad de infraestructura deportiva, la
viabilidad técnica y económica y la concordancia con las políticas depor-
tivas definidas.Además, se considerará su aporte al fortalecimiento de la
educación pública y al entorno de escuelas y liceos.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos,incluso
de personal, estrictamente necesarios para la ejecución de los programas.
El gasto en personal incluye el siguiente detalle:
N° de Personas Miles de $
- Liderazgo Deportivo Nacional 41 525.683
- Sistema Nacional de Competencias Deportivas 81 298.189
- Programa de Normalización de Infraestructura
Deportiva 16 99.478
- Sistema Nacional de Capacitación y Acreditación
Deportiva 23 83.315
- Operación Centros Deportivos Integrales 78 82.244
- Deporte Participación Público 56 465.083
- Recintos en Movimiento 20 128.418
- Escuelas Deportivas Integrales 150 739.314
Además, incluye personal especializado para actividades deportivas espe-
cíficas de los siguientes programas:
N° de Personas Miles de $
- Liderazgo Deportivo Nacional 265 1.540.340
- Sistema Nacional de Competencias Deportivas 5.250 1.720.336
- Deporte Participación Público 7.268 4.080.335
- Escuelas Deportivas Integrales 5.385 4.739.841
Las contrataciones nuevas de personal a honorarios se efectuarán
mediante procesos objetivos y preferentemente a través del portal
www.empleospublicos.cl. La nómina de personas contratadas en cada programa,
así como el monto de los honorarios que perciban mensualmente,se informará
semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, por medios
electrónicos.
Los demás gastos en activos no financieros y en bienes y servicios,deberán
realizarse a través del Sistema de Compras Públicas www.mercadopublico.cl.
Las instituciones receptoras de los recursos, deberán rendir cuenta deta-
llada del uso de estos, de acuerdo a la forma y oportunidad que fije el
Instituto Nacional de Deportes.
El Instituto Nacional de Deportes informará semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos de la ejecución detallada de estos progra-
mas.
260201
08
Los profesionales contratados a honorarios a través de este programa, po-
drán tener la calidad de agentes públicos, para todos los efectos legales.
260201
09
Los fondos que se transfieran a Organismos del Sector Público no se
incorporarán a los presupuestos de estos. No obstante, dichos Organismos
deberán rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría General de la Repú-
blica,sin perjuicio de las normas que imparta al respecto el Instituto Na-
cional de Deportes.
260201
10
Incluye gastos de funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento (C.A.R.),
incluidos gastos en personal profesional especializado en tareas de apoyo
deportivo, asimismo incluye gastos del programa Funcionamiento Residencia
Deportiva. El gasto en personal será de $452.833 miles para financiar un
número de hasta 60 personas.
260201
11
Exclúyase de la exigencia establecida en el artículo 50 de la ley N°19.712,
del Deporte, la inversión en equipamiento e infraestructura deportiva fi-
nanciada con recursos del Instituto Nacional de Deportes en los inmuebles
que constituyan bienes comunes conformados de acuerdo a las leyes N°15.020
y N° 16.640, sobre Reforma Agraria y N°19.253, Ley Indígena, en bienes
inmuebles nacionales, sean o no de uso público y en inmuebles de propiedad
del Servicio de Vivienda y Urbanismo.
La certificación para postular proyectos de inversión en estos campos
deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla
la Municipalidad respectiva.
260201
12
Trimestralmente deberá informarse a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos y a la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados
respecto de los recursos asignados a estos proyectos, indicando sus
beneficiarios, e individualizando los proyectos regionales incluidos en
estas inversiones, precisando si se tratan de obras nuevas o proyectos de
arrastre de años anteriores, su estado de avance y su plazo de ejecución.
La precitada información se remitirá dentro de los treinta días siguientes
al término del trimestre respectivo.