2017
27
00
00
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2017
27
02
00
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2017
27
02
01
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO (01)
01
P
270201
1
INGRESOS
24113097
0
I
P
270201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
885150
0
I
P
270201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
885150
0
I
P
270201
4
05
- 02
002
Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género - Programa 03
885150
0
I
P
270201
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
307888
0
I
P
270201
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
298972
0
I
P
270201
7
08
- 99
Otros
8916
0
I
P
270201
8
09
APORTE FISCAL
22912467
0
I
P
270201
9
09
- 01
Libre
22912467
0
I
P
270201
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6592
0
I
P
270201
11
10
- 03
Vehículos
6592
0
I
P
270201
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
270201
13
GASTOS
24113097
0
G
P
270201
14
21
GASTOS EN PERSONAL
9592392
0
G
02
P
270201
15
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2387982
0
G
03
P
270201
16
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12053670
0
G
04
P
270201
17
24
- 01
Al Sector Privado
12053670
0
G
05
P
270201
18
24
- 01
001
PRODEMU
8803073
0
G
06
P
270201
19
24
- 01
002
Fundación de la Familia
1780165
0
G
06
P
270201
20
24
- 01
003
Programa Buen Vivir de la Sexualidad y la Reproducción
830982
0
G
07,08,09
P
270201
21
24
- 01
004
Programa Mujer, Ciudadanía y Participación
639450
0
G
07,08
P
270201
22
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
78053
0
G
P
270201
23
29
- 03
Vehículos
15450
0
G
P
270201
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
1545
0
G
P
270201
25
29
- 07
Programas Informáticos
61058
0
G
P
270201
26
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
270201
27
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
270201
01
Dotación Máxima de Vehículos 18
270201
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 407
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación.
Por resolución del Director/a del Servicio, podrá disponerse funciones
de carácter directivo a funcionarios/as a contrata que, por razones
que se incluirán en dicha resolución, deberán ejercer la subrogancia
del Director/a Regional respectivo. Así como también en nivel central
para los/as funcionarios/as que deberán asumir el rol de jefatura
de los siguientes programas: Programa Mujer y Trabajo, Programa Buen
Vivir de la Sexualidad y la Reproducción, Programa Prevención y
Atención de la Violencia contra las Mujeres, Programa OIRS y Programa
Mujer, Ciudadanía y Participación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 74.203
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 130.714
- En el Exterior, en Miles de $ 22.208
d) Convenios con Personas Naturales
- N° de personas 10
- Miles de $ 172.507
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener
la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales,
conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos a
honorarios a suma alzada.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 147.722
270201
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 40.888
270201
04
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y
de las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la
modalidad de asignación, deberán ser informados trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días
siguientes al término del respectivo trimestre.
270201
05
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus
respectivos presupuestos, y con otras entidades públicas.
Trimestralmente, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el listado de las
Municipalidades u otras entidades públicas con las cuales haya celebrado
estos convenios.
270201
06
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
Institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La Institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance.
Podrá contemplar recursos destinados al funcionamiento, incluido gastos en
personal, de acuerdo al convenio entre el Servicio Nacional de la Mujer y
la Equidad de Género y esta institución.
270201
07
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género y los organismos ejecutores, en las que se estipularán las acciones
a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere
necesarias.
270201
08
Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos que
demande la ejecución del programa, excluida la contratación directa de
personal por parte del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género.
270201
09
Los convenios que celebre el Servicio con sus entidades ejecutoras deberán
considerar acceso preferente a los usuarios del Subsistema "Seguridades y
Oportunidades" de la Ley N° 20.595. Mediante convenio que se suscribirá
entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y el
Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las condiciones y la
forma en que se hará efectivo el acceso preferente.