2017
12
PARTIDA : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
P
0
0
0
INGRESOS
2285157719
0
2285157719
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
195668
0
195668
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
32890015
0
32890015
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10760711
0
10760711
09
APORTE FISCAL
1892350331
0
1892350331
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
338782
0
338782
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
123600
0
123600
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
348283612
0
348283612
15
SALDO INICIAL DE CAJA
215000
0
215000
GASTOS
2285157719
0
2285157719
21
GASTOS EN PERSONAL
193491126
0
193491126
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
22139926
0
22139926
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
930090
0
930090
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1380511
0
1380511
25
INTEGROS AL FISCO
16480
0
16480
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
8011847
0
8011847
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
1595633311
0
1595633311
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
462687942
0
462687942
34
SERVICIO DE LA DEUDA
651486
0
651486
35
SALDO FINAL DE CAJA
215000
0
215000
12
01
(Común a los capítulos 01, 02, 04, y 05 del Ministerio) :
Se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de
Agentes Públicos, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente
relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio.
Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado,
las que no podrán exceder de 192 personas, para el conjunto de los
referidos capítulos.
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02
(Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio) :
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en sus
dotaciones.
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03
Comprende los recursos destinados a gastos de Inversión derivados
de contratos para la ejecución de estudios de pre-inversión, diseños
de Ingeniería, construcción, conservación, reparación, mejoramiento
y reposición de obras públicas en el área de competencia de los
Servicios dependientes de este Ministerio.
Asimismo, no podrán ejecutarse ni establecerse para la licitación de
los estudios, proyectos u obras que deban imputarse al referido
Subtítulo, con las referidas excepciones, los gastos inherentes a la
administración de éstos, o de servicios y gastos de operación que son
propios del funcionamiento de las Entidades señaladas. Sólo se
exceptúan aquellos gastos originados en obras ejecutadas por el sistema
de administración directa, en cuyo caso quedarán sujetos a su
determinación previa según lo dispuesto en el artículo 19 bis del Decreto
Ley N° 1.263, de 1975. Con todo, no se podrá imputar los gastos antes
señalados, a los ítem de Inversión Financiera o de Transferencias de
Capital. En las asignaciones para fines de Conservación y/o
Administración Directa, no podrán imputarse a estos proyectos gastos por
concepto de ampliaciones, construcciones y mejoramientos.
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04
(Común a los capítulos 01, 02 y 04 del Ministerio):
Los contratos deberán realizarse preferentemente por los contratistas
inscritos en los registros según las características y montos, evitando
agrupar obras que suban la exigencia de categoría.
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05
(Común a los capítulos 01, 02, 04, 05 y 07 del Ministerio):
El Ministerio deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre, en formato digital susceptible de ser analizado
utilizando software de manejo de base de datos, el estado de avance de los
estudios y estado de avance físico y financiero de los proyectos, fecha de
inicio y término de cada uno de ellos, desagregados por Servicio y por
Región.
Respecto de los estudios e investigaciones del Subtítulo 22, tanto
proyectadas, adjudicadas o declaradas desiertas y contratos suscritos, se
informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes del término de cada semestre. Los
estudios e investigaciones que se realicen deberán estar disponibles en
el sitio web del Ministerio de Obras Públicas y enviarse electrónicamente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
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06
(Común a los capítulos 01, 02, 04 y 05 del Ministerio):
Se deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos cualquier aporte realizado a obras públicas
complementarias a inversiones y proyectos inmobiliarios ejecutados
por privados o que persigan la mitigación de sus impactos viales,
urbanísticos o de cualquier otra naturaleza.
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07
(Común a los Capítulos 01, 02, 03, 04 y 05 del Ministerio):
Para la ejecución y operación de obras relacionadas con centrales de
pasada pequeñas o medianas relacionadas con Energías Renovables no
Convencionales, no será requisito previo la inscripción en el Catastro
Público de Aguas, siempre que estén inscritos los derechos de agua a
nombre del agricultor o de la organización de regantes, en el
Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
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08
El Ministerio informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de las modificaciones a los Manuales de Diseño y
Construcción que permitan realizar obras por etapas y de bajo estándar.
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09
El Ministerio de Obras Públicas, informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, en forma separada la inversión contratada
y en ejecución que dé cuenta detallada de los mayores recursos que, en
relación al año 2016, se han asignado para el año 2017 a las regiones
distintas de la Región Metropolitana.
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10
Aquellos decretos y resoluciones dictados por los órganos y servicios del
Ministerio, que aprueben o sancionen actos administrativos tales como
convenios, manuales, estudios, instructivos u otros de similar naturaleza,
se entenderán acompañados por éstos, de forma que serán parte de éste
para todos los efectos legales y contractuales. No obstante , para los
efectos de la publicación de los actos a que se refiere esta glosa en el
diario oficial, bastará con la publicación de los respectivos decretos y
resoluciones, junto con un extracto de los documentos aprobados. Todo
esto, sin perjuicio de la publicación simultánea de todos los documentos
señalados en la página web Ministerial.
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11
El Ministerio de Obras Públicas deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Obras Públicas
del Senado y a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y
Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados los proyectos, informes y
estudios técnicos realizados sobre los nuevos embalses y obras
hidráulicas en todas las regiones correspondientes.
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12
Las licitaciones para la contratación de consultorías, asesorías, estudios
y ejecución de obras públicas, que realice el Ministerio de Obras Públicas,
por sí o por mandato, durante el año 2017, podrán desarrollarse a través
del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la
Administración, creado por el artículo 19 de la Ley N° 19.886 de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
cuando las bases del concurso, o la respectiva autorización de trato
directo, así lo establezcan. En tal caso, todas las etapas que compongan
aquellos procesos de contratación, desde la publicación hasta la
adjudicación, deberán desarrollarse íntegramente a través del Sistema de
Información antes citado, salvo que concurra alguna de las hipótesis del
artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dichas bases o trato
directo, que deberán ser aprobadas mediante resolución de la autoridad
competente, regularán los requisitos y formalidades para llevar a cabo
los procesos concursales respectivos a través del Sistema de Información
señalado. Con todo, la presente autorización no alterará en otros aspectos
lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 48, de 1994, que “Aprueba el
Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría” y por el
Decreto Supremo N° 75, de 2004, que “Aprueba el Reglamento para Contratos
de Obras Públicas”; ambos del Ministerio de Obras Públicas o de los actos
que los modifiquen o reemplacen.
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13
En los edificios de uso público y demás que determine la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones cuya construcción, reparación o conservación
sea ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas, la inspección técnica
de obras seguirá siendo desarrollada por los inspectores fiscales a que
se refiere su normativa sectorial, los que no estarán afectos a la
incompatibilidad establecida en el número 4 del artículo 5 de la Ley
N°20.703, ni requerirán estar inscritos en el Registro de Inspectores
Técnicos de Obras que la aludida Ley establece.
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14
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo. Se informarán
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los gastos
imputados a "Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575", en que
haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle de los programas de capacitación
efectuados, la nómina de las entidades ejecutoras, su mecanismo de
adjudicación y funcionarios capacitados, todo lo anterior desagregado
por programas.
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Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07,
en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad,
difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en
periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con
agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se
adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas
actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado,
desagregado por programas.
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Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $477.622 miles.
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17
A más tardar, el 31 de marzo de 2017 se informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, el presupuesto desglosado por región ejecutado por
el Ministerio de Obras Públicas, que será destinado a inversión en cada
una de ellas.
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18
El Ministerio de Obras Públicas deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Obras Públicas
del Senado y a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y
Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados los proyectos, informes y
estudios técnicos realizados sobre los nuevos embalses y obras hidráulicas
en la Región de Valparaíso.