2018
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2018
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2018
05
05
05
TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS REGIONALES
P
050505
1
INGRESOS
170508876
0
I
P
050505
2
09
APORTE FISCAL
90627341
0
I
P
050505
3
09
- 01
Libre
90627341
0
I
P
050505
4
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
79881535
0
I
P
050505
5
13
- 02
Del Gobierno Central
77690064
0
I
P
050505
6
13
- 02
006
Subsecretaría de Educación
28252457
0
I
P
050505
7
13
- 02
080
Tesoro Público Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)
43327980
0
I
P
050505
8
13
- 02
081
Subsecretaría de Energía - Programa 04
6109627
0
I
P
050505
9
13
- 06
De Gobiernos Extranjeros
2191471
0
I
P
050505
10
13
- 06
001
Del Gobierno Español - Instituto de Crédito Oficial de España
2191471
0
I
P
050505
11
GASTOS
170508876
0
G
P
050505
12
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
170508876
0
G
P
050505
13
33
- 02
Al Gobierno Central
28252457
0
G
P
050505
14
33
- 02
001
Programa Inversión Regional Región I
1539000
0
G
P
050505
15
33
- 02
002
Programa Inversión Regional Región II
2052000
0
G
P
050505
16
33
- 02
003
Programa Inversión Regional Región III
974700
0
G
P
050505
17
33
- 02
004
Programa Inversión Regional Región IV
2565000
0
G
P
050505
18
33
- 02
005
Programa Inversión Regional Región V
2667600
0
G
P
050505
19
33
- 02
006
Programa Inversión Regional Región VI
410400
0
G
P
050505
20
33
- 02
007
Programa Inversión Regional Región VII
769500
0
G
P
050505
21
33
- 02
008
Programa Inversión Regional Región VIII
3731562
0
G
P
050505
22
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región IX
2565000
0
G
P
050505
23
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región X
2565000
0
G
P
050505
24
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región XI
820800
0
G
P
050505
25
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región XII
410400
0
G
P
050505
26
33
- 02
013
Programa Inversión Regional Región Metropolitana
3591000
0
G
P
050505
27
33
- 02
014
Programa Inversión Regional Región XIV
3180095
0
G
P
050505
28
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región XV
410400
0
G
P
050505
29
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
142256419
0
G
01
P
050505
30
33
- 03
001
Provisión Fondo Nacional de Desarrollo Regional
50434920
0
G
02
P
050505
31
33
- 03
017
Provisión Programa Infraestructura Rural
4205961
0
G
03
P
050505
32
33
- 03
021
Provisión Puesta en Valor del Patrimonio
7840218
0
G
04
P
050505
33
33
- 03
025
Provisión de Apoyo a la Gestión Subnacional
2439446
0
G
05
P
050505
34
33
- 03
130
Provisión Saneamiento Sanitario
13129632
0
G
06
P
050505
35
33
- 03
190
Provisión Programa Residuos Sólidos
5130000
0
G
07
P
050505
36
33
- 03
418
Provisión Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)
43327980
0
G
08
P
050505
37
33
- 03
421
Provisión Regularización Mayores Ingresos Propios
4273693
0
G
P
050505
38
33
- 03
426
Provisión Energización
11474569
0
G
09
P
050505
01
Los decretos en que se distribuyan las provisiones, deberán consignar
nominativa e individualmente la o las instituciones receptoras con sus
respectivos montos. Los gobiernos regionales estarán obligados a sumi-
nistrar a esta Subsecretaría toda aquella información relacionada con
rendición de gastos y seguimiento técnico de los proyectos financiados
con recursos de estas provisiones, en la forma y plazo que esta Subse-
cretaría lo solicite.
La Subsecretaría deberá, trimestralmente, informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de ambas
Cámaras y publicar en su página web, la distribución de las provisiones
contempladas en este ítem, con especificación de los proyectos asignados
por provisión, los montos asignados por institución receptora, de la
región beneficiada y del número del decreto que la autorizó.
En aquellos casos en que para una provisión específica en la que se
establezca una determinada tipología de proyectos, la región no disponga
de proyectos en condiciones de ejecutarse en el ejercicio presupuestario
correspondiente, el Intendente, con acuerdo del Consejo Regional, podrá
solicitar a la Subsecretaría autorización para destinar los recursos
disponibles, a tipologías de proyectos distintas a las indicadas en las
glosas respectivas. La Subsecretaría podrá otorgar dicha autorización a
contar del 1° de julio de 2018, mediante oficio del cual remitirá copia
a la Dirección de Presupuestos.
050505
02
Hasta el 50% de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002 del
presupuesto de la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de
emergencia.
Copia de los decretos que distribuyan estos recursos entre las distintas
regiones del país se remitirán mensualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda y de Gobierno,
Descentralización y Regionalización, y de Gobierno Interior,
Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de ambas ramas del Congreso
Nacional, dentro de los treinta días siguientes contados desde el
término del mes respectivo. En igual plazo, la Subsecretaría publicará
esta información en su página web.
050505
03
Estos recursos se destinarán a proyectos de construcción, conservación
y mejoramiento de caminos secundarios, de obras portuarias, de agua
potable y saneamiento, rurales, de electrificación rural con fines
productivos, de telecomunicaciones en zonas rurales, estudios básicos de
Planes Marco de Desarrollo Territorial y aquellos contemplados en la
Guía Operativa del Programa, Resolución Exenta Nº1.034 de 2017 de esta
Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la
visación de la Dirección de Presupuestos.
Además, estos recursos se podrán destinar a las líneas de acción esti-
puladas en el Decreto Supremo Nº829 de 1998, y sus modificaciones,
del Ministerio del Interior, Reglamento del Programa Mejoramiento de
Barrios.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre del año 2017, a proposición de
esta Subsecretaría conforme a las carteras de proyectos disponibles en
los Planes Marco de Desarrollo Territorial, a los montos comprometidos
en proyectos de arrastre y a la aplicación de recursos regionales elegi-
bles para el programa. La citada distribución será informada en el mismo
plazo a la Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el
detalle de los proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprome-
tido y financiamiento del Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2018, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando los convenios que suscriba
con los gobiernos regionales y las iniciativas de inversión elegibles
para el programa. Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir
a otros programas de esta Subsecretaría.
Los Planes Marco de Desarrollo Territorial se definirán según la
metodología vigente del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio
de Desarrollo Social.
La Subsecretaría deberá informar, trimestralmente, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de ambas
cámaras la aplicación de estos recursos, individualizando el tipo de
contrato, su modalidad, monto y duración.
En el caso de los proyectos de agua potable o saneamiento, rurales, la
unidad técnica deberá ser la Dirección de Obras Hidráulicas del
Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de construcción, conservación y
mejoramiento de caminos secundarios, la unidad técnica deberá ser la
Dirección de Vialidad de dicho Ministerio. En los casos que el Gobierno
Regional lo determine, mediante resolución, podrá designar como unidad
técnica a otro servicio público o municipalidad, o contratar a la
empresa sanitaria o a empresas que presten servicio en la tipología
respectiva.
050505
04
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inver-
sión que sean elegibles para el Programa de Puesta en Valor del
Patrimonio, de acuerdo a lo indicado en la Guía Operativa del Programa,
Resolución Exenta N°4.502 de 2016 de esta Subsecretaría y sus modifi-
caciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos.
Se financiarán iniciativas que tengan por objeto proteger y poner en
valor de manera sustentable las edificaciones, espacios públicos,
conjuntos o sitios que se encuentren: a)protegidos como Monumento
Nacional según Ley N°17.288, en las categorías de Monumento Histórico,
Zona Típica y Monumento Arqueológico; b)señalados como inmuebles
de Conservación Histórica o ubicados en zonas de Conservación
Histórica, según artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones; y c)declarados como sitios del Patrimonio Mundial de
la UNESCO o de la Lista Tentativa de los Bienes Culturales de Chile
postulados a esta categoría.
Con estos recursos se podrán financiar inversiones en inmuebles que
contribuyan a la protección y puesta en valor de bienes patrimoniales
muebles protegidos como Monumento Nacional en las categorías de
Monumento Histórico o Monumento Arqueológico.
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán intervenir bienes
de propiedad o usufructo fiscal, municipal o de empresas públicas y
aquellas en que las instituciones del Estado tengan un porcentaje
mayoritario de su propiedad. También, con estos recursos, se podrá
financiar iniciativas de puesta en valor de bienes de propiedad o
usufructo de instituciones privadas sin fines de lucro e intervenciones
en las fachadas de inmuebles de propiedad privada que se encuentren
protegidos por alguna de las categorías de patrimonio señaladas en
el segundo párrafo de esta glosa.
Estos recursos se distribuirán, durante el año 2018, a proposición de
esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, las inicitivas
que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutadas y
los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos
propios o de otras fuentes. A petición de los gobiernos regionales se
podrán crear ítem de transferencias a instituciones públicas o privadas
sin fines de lucro para la ejecución de las iniciativas de inversión
que con ellas se acuerde.
Asimismo, parte de estos recursos se podrá transferir a los Gobiernos
Regionales, a otros programas de esta Subsecretaría, a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Desa-
rrollo Social, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Consejo de
Monumentos Nacionales y a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos, para el fortalecimiento de dichas instituciones, incluso para
gastos en personal para actividades transitorias; para iniciativas
incluidas en los objetivos del Programa y para iniciativas asociadas a
bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, o para la ejecución
de iniciativas de inversión con impacto en más de una región.
050505
05
Estos recursos se destinarán a fortalecer el proceso de descentraliza-
ción y de desarrollo territorial a través del apoyo a la ejecución de
iniciativas en el marco de las siguientes líneas de trabajo: a)Fortale-
cimiento de capacidades regionales y de esta Subsecretaría; b)Descen-
tralización, Traspaso de Competencias y Gobernabilidad Regional y
c)Planificación y Gestión Territorial.
Con estos recursos se podrán financiar estudios, proyectos y programas
para ejecutar acciones de capacitación, pasantías, asistencia técnica,
contratación de personal para actividades transitorias, adquisición de
equipamiento, desarrollo de sistemas de información y comunicaciones,
entre otras.
Asimismo, se podrá financiar la ejecución de programas de pasantías
para funcionarios públicos y municipales, y otras personas naturales.
Este beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en la Resolución
N°3.446 de 2013 de esta Subsecretaría y sus modificaciones.
Se podrán transferir recursos a instituciones públicas, municipalidades
o de la sociedad civil, recursos que estarán destinados a fortalecer
proyectos o programas orientados al desarrollo de los territorios.
Además, para el cumplimiento de los objetivos de esta provisión, se
podrá efectuar transferencias a organismos no gubernamentales,
nacionales o extranjeros.
Las iniciativas a financiar se decidirán en conjunto por esta Subsecre-
taría y la Dirección de Presupuestos.
Parte o la totalidad de estos recursos podrán incorporarse a los
Programas 01 y 02 de los gobiernos regionales, los que igualmente esta-
rán autorizados a efectuar los gastos necesarios que permitan el
cumplimiento de las iniciativas aprobadas en el marco de esta Provisión,
y a cualquiera de los subtítulos o ítem de los programas de esta
Subsecretaría.
La Subsecretaría deberá, trimestralmente, informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda de ambas
Cámaras, y publicar en su página web, la distribución de estos
recursos, la nómina del personal contratado, con especificación del
monto, plazo, lugar de desempeño, institución contratante, labor
contratada y título profesional de los contratados.
050505
06
Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de
inversión de saneamiento sanitario, sistemas de agua potable,
alcantarillado sanitario, casetas sanitarias y demás líneas de acción
estipuladas en la Guía Operativa del Programa, Resolución Exenta
Nº12.359 de 2012 de esta Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales
deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Durante el año 2018, no regirá el límite de costo establecido en el
artículo 8°, letra d) del Decreto Supremo N°829, de 1998, del
Ministerio del Interior.
Se incluye un monto de hasta $5.000.000 miles para la ejecución de
iniciativas de inversión comprometidas en el marco del convenio de
financiamiento no reembolsable suscrito por esta Subsecretaría con el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, para brindar
apoyo en la reducción del déficit de cobertura de agua potable.
Al menos un 50% de los recursos de esta Provisión se distribuirán entre
los gobiernos regionales antes del 31 de diciembre de 2017, a proposi-
ción de esta Subsecretaría conforme a los montos comprometidos en
proyectos de arrastre y en proyectos nuevos elegibles para el programa.
La citada distribución será informada en el mismo plazo a la Dirección
de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de los
proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprometido y finan-
ciamiento del Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2018, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
proyectos que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser
ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con
recursos propios o de otras fuentes. Asimismo, parte de estos recursos
se podrá transferir a otros programas de esta Subsecretaría.
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría deberá informar a las
comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, el
listado completo de proyectos financiados con cargo a estos recursos,
incluido el costo total por beneficiario, y la distribución y el
destino de los recursos establecidos en el inciso tercero.
050505
07
Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión
destinadas a la gestión y manejo de residuos sólidos domiciliarios,
asimilables y otros. Se incluye la compra de terrenos y equipamiento
que sean parte de los proyectos, la elaboración de estudios de diagnós-
tico, pre factibilidad e ingeniería y programas para la valorización
de residuos, definidos en la Guía Operativa del Programa Nacional de
Residuos Sólidos, Resolución Exenta Nº12.255 de 2012 de esta
Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la
visación de la Dirección de Presupuestos.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre del año 2017, a proposición de
esta Subsecretaría conforme a los montos comprometidos en proyectos de
arrastre y a la aplicación de recursos regionales elegibles para el
programa. La citada distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de
los proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprometido y
financiamiento del Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2018, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
proyectos que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser
ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con
recursos propios o de otras fuentes. Asimismo, parte de estos recursos
se podrá transferir a otros programas de esta Subsecretaría.
050505
08
Durante el año 2018, se podrá financiar iniciativas de transporte,
conectividad y desarrollo regional, para los destinos que se indican
en el numeral 1.- del artículo cuarto transitorio de la Ley N°20.378,
y sus modificaciones, las cuales deberán cumplir con las normas
de evaluación señaladas en el inciso final de dicho numeral. La
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, informará
mediante oficio a la Dirección de Presupuestos los recursos que se
transferirán a cada Gobierno Regional.
050505
09
Estos recursos se destinarán a financiar iniciativas de inversión que
digan relación con generación de energía, eficiencia energética,
electrificación, mejoramiento del suministro energético para islas y
localidades aisladas, y catastros en alumbrado público.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá, antes del 31 de
diciembre de 2017, entre los gobiernos regionales a proposición de esta
Subsecretaría, sobre la base de la proposición fundada del Ministerio
de Energía, la que deberá considerar, a lo menos, la cartera de
proyectos en condiciones de ser ejecutados y que digan relación con los
destinos de estos recursos y los montos comprometidos en proyectos de
arrastre. La citada distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle de
los proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprometido y
financiamiento del Gobierno Regional si correspondiese.
El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2018, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes. Asimismo, parte de estos recursos se podrá trans-
ferir a otros programas de esta Subsecretaría.
No obstante lo señalado en el artículo 75 de la Ley N°19.175, para
aquellas iniciativas de inversión del sector energía en las cuales no
exista metodología de evaluación de proyectos, se considerará la
visación técnica emitida por el Ministerio de Energía. Estos proyectos
podrán considerar el equipamiento necesario para el funcionamiento de
los comités, cooperativas u organizaciones comunitarias que se hagan
cargo de la operación de los sistemas, como asimismo, los gastos
destinados a su capacitación.
Asimismo, en el caso de los sistemas de autogeneración de energía,
reconocidos por la Subsecretaría de Energía, con estos recursos se podrá
financiar el pago de subsidios para su operación y para las reparaciones
que permitan su continuidad de servicio. El monto de estos subsidios
será determinado por la Subsecretaría de Energía.