2018
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2018
16
35
00
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE
P
2018
16
35
01
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE (01)
01
P
163501
1
INGRESOS
76829919
0
I
P
163501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
73640176
0
I
P
163501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
73640176
0
I
P
163501
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
25294473
0
I
P
163501
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
13836042
0
I
P
163501
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
34403354
0
I
P
163501
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
106307
0
I
P
163501
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1841853
0
I
P
163501
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1190642
0
I
P
163501
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1072975
0
I
P
163501
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
1893
0
I
P
163501
12
08
- 99
Otros
115774
0
I
P
163501
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
149230
0
I
P
163501
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
149230
0
I
P
163501
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
8018
0
I
P
163501
16
GASTOS
76829919
0
G
P
163501
17
21
GASTOS EN PERSONAL
41799182
0
G
02
P
163501
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
13672935
0
G
03
P
163501
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
21238301
0
G
P
163501
20
24
- 01
Al Sector Privado
93380
0
G
P
163501
21
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
88534
0
G
P
163501
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4846
0
G
P
163501
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
21144921
0
G
P
163501
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
21144921
0
G
P
163501
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
111468
0
G
P
163501
26
29
- 05
Máquinas y Equipos
111468
0
G
P
163501
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
8033
0
G
P
163501
01
Dotación Máxima de Vehículos 50
163501
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.711
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 12.585
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 57
- N° de horas semanales 1.596
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2018, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
417.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 963.260
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.140.761
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 397
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 316
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 155.551
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 184.176
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 179
- Miles de $ 1.045.098
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 89
- Miles de $ 2.051.772
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 78.003
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1,(S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 86
- Miles de $ 84.391
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 2.581.008
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
163501
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 137.419