2018
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2018
21
06
00
CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
P
2018
21
06
01
CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA (01)
01
P
210601
1
INGRESOS
125254352
0
I
P
210601
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
328246
0
I
P
210601
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
325613
0
I
P
210601
4
08
- 99
Otros
2633
0
I
P
210601
5
09
APORTE FISCAL
124921028
0
I
P
210601
6
09
- 01
Libre
120452834
0
I
P
210601
7
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
4468194
0
I
P
210601
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3078
0
I
P
210601
9
10
- 03
Vehículos
3078
0
I
P
210601
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
210601
11
GASTOS
125254352
0
G
P
210601
12
21
GASTOS EN PERSONAL
9813288
0
G
02
P
210601
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1571317
0
G
03
P
210601
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
19443439
0
G
04
P
210601
15
24
- 01
Al Sector Privado
12607188
0
G
P
210601
16
24
- 01
576
Fondo de Desarrollo Indígena
9124983
0
G
05,06,07
P
210601
17
24
- 01
579
Fondo de Cultura y Educación Indígena
2138201
0
G
05
P
210601
18
24
- 01
589
Protección del Medio Ambiente y Recursos Naturales
63252
0
G
08
P
210601
19
24
- 01
599
Consulta a los Pueblos Indígenas
1022826
0
G
09
P
210601
20
24
- 01
600
Turismo y Pueblos Indígenas
257926
0
G
05
P
210601
21
24
- 02
Al Gobierno Central
4992526
0
G
P
210601
22
24
- 02
003
Instituto de Desarrollo Agropecuario
3999888
0
G
10
P
210601
23
24
- 02
004
Subsecretaría de Bienes Nacionales
569926
0
G
P
210601
24
24
- 02
005
Corporación de Fomento de la Producción
422712
0
G
11
P
210601
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1843725
0
G
P
210601
26
24
- 03
887
Programa de Apoyo al Turismo y Pueblos Indígenas
406744
0
G
05,12
P
210601
27
24
- 03
888
Programa de Apoyo a la Protección Ambiental Indígena
209022
0
G
12
P
210601
28
24
- 03
889
Instrumentos Cofinanciados de Apoyo al Fondo de Desarrollo Indígena
555606
0
G
05,12
P
210601
29
24
- 03
999
Programa de Apoyo al Fondo de Cultura y Educación Indígena
672353
0
G
05,12
P
210601
30
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
124402
0
G
P
210601
31
29
- 03
Vehículos
16929
0
G
P
210601
32
29
- 04
Mobiliario y Otros
9447
0
G
P
210601
33
29
- 06
Equipos Informáticos
44546
0
G
P
210601
34
29
- 07
Programas Informáticos
53480
0
G
P
210601
35
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
89831712
0
G
13
P
210601
36
33
- 01
Al Sector Privado
84930372
0
G
P
210601
37
33
- 01
043
Fondo de Tierras y Aguas Indígenas
78226110
0
G
05,14,15,16
P
210601
38
33
- 01
044
Gastos Asociados de Administración
1087943
0
G
P
210601
39
33
- 01
045
Programa Chile Indígena
5616319
0
G
17
P
210601
40
33
- 02
Al Gobierno Central
3612886
0
G
P
210601
41
33
- 02
003
Instituto de Desarrollo Agropecuario
3612886
0
G
10
P
210601
42
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
1288454
0
G
P
210601
43
33
- 03
999
Programa de Apoyo al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas
1288454
0
G
05,12
P
210601
44
34
SERVICIO DE LA DEUDA
4470194
0
G
P
210601
45
34
- 02
Amortización Deuda Externa
3693901
0
G
P
210601
46
34
- 04
Intereses Deuda Externa
774293
0
G
P
210601
47
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
210601
01
Dotación máxima de vehículos 19
210601
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 461
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a
contrata incluidos en esta dotación.
El personal a contrata profesional del Servicio podrá ejercer
funciones directivas que se le asignen o deleguen mediante
Resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que deberán
precisarse las referidas funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 6 funcionarios
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 8.675
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 280.528
- En el exterior, en Miles de $ 5.820
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 4
- Miles de $ 36.389
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 8
- Miles de $ 73.305
f) Aplicación artículos 43, 46 y 68 de la Ley N° 19.253.
210601
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 28.122
b) Aplicación artículos 43, 46 y 68 de la Ley N° 19.253.
210601
04
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de las
personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad de
asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
210601
05
La distribución se efectuará por Resolución del Servicio, con visación de la
Dirección de Presupuestos, la que podrá ser dictada a contar de la fecha
de publicación de esta ley.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar trimestralmente
a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de beneficiarios como su
metodología de elección y actividades realizadas con estos recursos.
210601
06
Con cargo a estos recursos se podrán desarrollar los planes especiales a que
se refiere el artículo 23 de la Ley N°19.253.
En la aplicación de estos recursos se considerará un acceso preferente a los
beneficiarios de la Ley N° 20.595 y Chile Solidario.
210601
07
Con cargo a esta asignación se financiarán, entre otras actividades, inicia-
tivas de apoyo integral a predios que fueron adquiridos mediante el Fondo de
Tierras a través de la Ley 19.253, Artículo 20 letras a) y b) referidos a
comunidades indígenas o parte de comunidades indígenas, apoyo a mujeres em-
prendedoras mapuche e iniciativas firmadas con organismos internacionales.
Su seguimiento estará a cargo de personal contratado para este fin, a quien se
le otorgará la calidad de agente público, el cual estará compuesto de 1 profe-
sional del área silvoagropecuaria para el apoyo integral a predios adquiridos,
el cual establecerá un contacto directo con las comunidades y realizará el se-
guimiento a los proyectos; y 2 profesionales de las áreas social, financiera
y/o comercial, quienes abordarán trabajo en terreno para apoyar técnicamente
a las mujeres emprendedoras mapuche de la Región de la Araucanía en el marco
del programa Kume Mongen Pu Zomo. El gasto de administración de estas activi-
dades será de hasta $ 71.086 miles, incluido gastos de personal, correspon-
diente a las 3 personas indicadas, hasta $64.944 miles.
210601
08
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de los recur-
sos, el cronograma de implementación, avances y resultados de este Programa,
nivel de cumplimiento de metas comprometidas, así como la nómina de entidades
a quienes se les transfieren estos recursos y los mecanismos para su
adjudicación.
210601
09
Con cargo a esta asignación se podrá financiar todo tipo de gastos que demande
la ejecución del programa. Con todo, el gasto en personal, correspondiente a
14 personas, será hasta $ 261.482 miles.
Al personal contratado por este programa se le otorgará la calidad de Agente
Público.
210601
10
Estos recursos corresponden al Programa de Desarrollo Territorial Indígena,
PDTI, que será ejecutado por INDAP, quien determinará las comunidades benefi-
ciarias del Programa.
210601
11
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar, antes del 31
de marzo del 2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos qué tipo de
Comité conformará la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a estos
recursos, qué tipos de iniciativas impulsará y la población beneficiaria esti-
mada. Trimestralmente informará la ejecución de estos recursos, el número de
beneficiarios desagregados por Región y los programas financiados.
210601
12
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos
del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues-
tos.
210601
13
El Ministerio de Desarrollo Social enviará trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, un informe sobre las trans-
ferencias de capital contempladas en este Programa, detallando las actividades
realizadas.
210601
14
Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todas las acciones necesarias
para cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley N° 19.253.
Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 8.550.140 miles por sobre el
monto autorizado en este ítem.
210601
15
A más tardar el 30 de abril de 2018, la CONADI deberá entregar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, un informe referido al primer trimestre del
año que incluya objetivos y cobertura del Programa, detallando el grado de
avance del mismo, a nivel comunal, regional y nacional. En dicho informe
deberán quedar claramente especificados el número de beneficiarios, montos de-
dicados a la adquisición de tierras y aguas, superficies y volumen de derechos
de aguas de cada predio transferido a los beneficiarios y a las personas jurí-
dicas o naturales a los cuales la Corporación adquirió dichos activos. Igual-
mente, dicha información deberá contener la individualización de los benefi-
ciarios, los criterios de asignación, y el listado total de postulantes con
sus respectivos puntajes, ordenados de acuerdo a la fecha de presentación de
las solicitudes.
El uso de los recursos contemplados para el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas
deberá ser informado a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos dentro de
los treinta días siguientes a la realización de cada compra, conforme al si-
guiente detalle: individualización de las propiedades adquiridas, valor por
hectárea, número de beneficiarios, características prediales, avalúo fiscal y
comercial, los propietarios y todos los gastos concernientes al proceso de
transferencia.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá llevar un registro en su
página web del proceso de adquisición de tierras; especificando el número de beneficiarios y su individualización, montos destinados a la adquisición de
tierras y aguas, superficie de los inmuebles que han sido ofertados, que se
encuentran en evaluación y han sido adquiridos y volumen de derechos de aguas
adquiridos a los beneficiarios sean personas jurídicas o naturales. A su vez,
en dicho registro se incorporarán todas las ofertas de predios de particulares,
si ellos lo han autorizado, para ser adquiridos por la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena a través del fondo a que refiere el artículo 20 de la Ley
19.253.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena deberá informar, antes del 31
de marzo del 2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el catastro de
los títulos de merced que ha levantado la Corporación. Junto con ello, un
listado en particular de los que no se han subsanado a la fecha.
210601
16
La priorización de estos recursos se efectuará en virtud del artículo 6°
del Decreto Supremo N° 395 de 1993 del Ministerio de Planificación.
Respecto de la lista de espera de las comunidades que tengan aplicabili-
dad para la compra, deberá priorizarse aquellas referidas a inmuebles
cuya posesión o mera tenencia no se encuentre de ninguna forma perturbada,
debiendo prelarse de conformidad con el criterio de mayor antigüedad de la
fecha de reclamación respectiva, incorporando a la totalidad de las fami-
lias que han sido reconocidas en el informe jurídico administrativo a que
se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo N° 395, de 1993, del Ministerio
de Planificación, para lo cual se procederá a actualizar el número de bene-
ficiarios con los informes técnicos respectivos en los casos que la fecha de
dicho informe sea superior a un período de 6 años.
En la resolución que aprueba el financiamiento de la compra se consignará
el cumplimiento de la demanda de tierra a que se refiere la letra b) del
artículo 20 de la ley N° 19.253.
Asimismo, se deberá privilegiar a aquellas comunidades que no
hayan sido beneficiadas con anterioridad en virtud del artículo 20 letra b)
de la Ley N° 19.253.
210601
17
Con cargo a esta asignación se financiarán actividades de atención de las comu-
nidades indígenas que no fueron atendidas por los Programas Orígenes I y II.
Las actividades se determinarán con el trabajo que se realice en terreno con
las comunidades beneficiadas a través de las denominadas Unidades de Planifica-
ción que se administrarán mediante fondos de recursos para la ejecución de pro-
yectos y definidas de acuerdo a los reglamentos internos que apruebe el Progra-
ma.
Asimismo, para estas comunidades se podrán contemplar recursos para capacita-
ción, asesoría y asistencias técnicas, para lo cual se establecerá un registro
de consultores, conformado por personas jurídicas y naturales.
La ejecución de estas actividades estará a cargo de personal contratado para
este fin a quienes se les otorgará la calidad de Agente Público.
Para la realización de estas actividades el gasto de administración será de
hasta $ 1.426.228 miles, incluido gasto en personal, correspondiente a 64 per-
sonas, hasta $ 1.103.375 miles.
Adicional a la dotación máxima de vehículos del Servicio, se autorizan 5 vehí-
culos destinados para estas actividades.